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31 de enero, fecha limite para la emisión de CFDIs de retención en información de pagos.

11 de enero 2024

Autor:

LCPF Hans L. Schmal Jiménez

Experto en tecnologías fiscales del SAT

CEO & Co-founder 

www.ezaudita.com


El próximo 31 de enero de 2024 es a fecha límite para la emisión de CFDIs de comprobantes de retención e información de pagos (CRIP) de las siguientes transacciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2023:

 

  1. Pagos al extranjero (Titulo V). Es importante para soportar la deducción y manifestar el importe del impuesto retenido. Artículo 76 fracción III para personas morales y artículo 110 fracción VIII para personas físicas.
  2. Pagos por concepto de dividendos o utilidades.  Artículo 76 fracción XI inciso b).
  3. Por anticipos y rendimientos. Artículo 76 fracción XVIII.
  4. Los CFDI de las fiduciarias respecto a los rendimientos. Artículo 117 último párrafo.
  5. CFDI por el impuesto estatal retenido por los notarios en la enajenación de bienes. Artículo 127 tercer párrafo.
  6. CFDI por el impuesto retenido por la obtención de premios. Artículo 139 fracción I.
  7. CFDI que ampara retenciones de los pagos realizados por las personas morales con fines no lucrativos. Artículo 86 fracción V.
  8. Los CFDI que amparan las retenciones realizadas por lo notarios en la enajenación de bienes. Artículo 126 tercer párrafo.
  9. CFDI por el impuesto retenido por los notarios en adquisición de bienes. Artículo 132 segundo párrafo.

 

Para mejor referencia les compartimos la regla miscelánea que regula este CFDI:

 

RMF. Regla 2.7.5.4. Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos

Para los efectos de los artículos 13, segundo párrafo; 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo; 135; 139, fracción I; 145, párrafos tercero y cuarto de la Ley del ISR; artículo Segundo, fracción XVI, tercer párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; 5o.-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.

 

En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones

de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, este se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo establecido en esta regla.

 

Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines, podrá emitir el CFDI por las retenciones que realice, en cuyo caso el CFDI que se emita deberá indicar la descripción de la retención en el atributo DescRetenc seguido del signo “/”, y a continuación la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación.

 

Las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, a que se refieren los artículos 151, fracción V y 185 de la LISR, deberán incorporar el Complemento de CFDI para Planes de Retiro que al efecto el SAT publique en su Portal.

 

Estamos a pocas semanas del envió de la declaración anual para personas morales y personas físicas. Este es un ejercicio fiscal peculiar ya que entró de manera obligatoria el CFDI 4.0 y el CFDI de pagos 2.0 con nueva información que facilitará al SAT la revisión y conciliación del SAT de los pagos provisionales presentados y los visores del SAT durante el ejercicio 2023. 

Te compartimos algunas recomendaciones para considerar previo al envío de la declaración anual:

  • Conciliar los ingresos y retenciones reportados en pagos provisionales con los visores del SAT. ezuadita® sincroniza automáticamente todos los días los CFDIs emitidos y recibidos del año actual y 5 ejercicio anteriores, además de sincronizar también el metadata del SAT para tener actualizado el estatus vigente/cancelado de los CFDIs para estar sincronizados en tiempo real con los visores el SAT para facilitar su conciliación.
  • Conciliar el IVA reportado al SAT en los pagos provisionales con el cálculo de IVA con base a la información de los CFDI de facturas de contado con método de pago PUE y el nuevo CFDI de pagos 2.0. Este cálculo lo puedes revisar automáticamente en el módulo de cálculo de IVA con base a flujo de ezaudita®
  • Detectar si existieran CFDIs de pagos pendientes de emitir o recibir durante 2023, ya que de lo contrario podemos ser acreedores a multas por parte de la autoridad o comprometer la deducibilidad y por lo tanto el acreditamiento de IVA. Con ezaudita® puedes revisar de manera automática si existieran facturas a crédito con método de pago PPD (Pago parcial o diferido) que aún no tengan relacionado un CFDI de pagos sin importar el sistema contable, de facturación o ERP que maneje la empresa.
  • Errores en método y forma de pago en CFDIs de ingresos y egresos emitidos y recibidos durante 2023. En el módulo de validaciones de ezaudita® puedes revisarlo de manera automática y configurar notificaciones para detectarlos de manera inmediata evitando tener los mismos errores durante 2024.
  • Conciliar la información que tiene el SAT de los CFDIs emitidos y recibidos junto con el metadata con el ADD de tu sistema contable, para detectar si existieran CFDIs que tuvieras vigentes en tu contabilidad y que estuvieran cancelados en el metadata del SAT. ezaudita® te ayuda a facilitar y automatizar la conciliación y revisar si los CFDIs emitidos y recibidos durante 2023 cambiaron de estatus.


Si eres despacho contable, debes brindar a tus clientes herramientas tecnológicas como ezaudita®, que les permitan llevar un mejor control de sus CFDIs para evitar algún contratiempo fiscal con la autoridad. 

Si ya eres usuario de ezaudita® y recibes un requerimiento o carta invitación, puedes contactarnos y nuestro equipo de especialistas te ayudará a detectar las diferencias y errores sin costo alguno.

Si aún no eres usuario de ezaudita®, te recomendamos probarlo por 10 días sin costo alguno, para tener un mejor control interno del manejo de los CFDIs y tener la visibilidad de que información tiene el SAT de tu empresa, utilizando la misma fuente de información que ellos y evitando diferencias y discrepancias previo al envió de la declaración anual. Lo puedes hacer entrando a la siguiente liga:

https://app.ezaudita.com/login/plataformai

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