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Aprueban uso de medios tecnológicos para celebración de asambleas

Este 20 de octubre la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el DOF, el “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”. Su finalidad es regular el uso de medios telemáticos para el desarrollo y validez de las asambleas de socios a través del empleo de sistemas electrónicos como el equivalente a la presencia física, flexibilizando el requisito de celebración de asambleas en el domicilio social.

La presente reforma permite el uso de medios electrónicos para la realización de las asambleas de socios, siempre que la medida haya sido establecida en los estatutos de la sociedad y, por ende, se cuente con los mecanismos que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes y el sentido de su voto, aunado al hecho de que se debe generar toda la evidencia correspondiente.

Asimismo, se establece la potestad que tendrán los gerentes para la toma de resoluciones mediante el uso de estos mismos medios.

Con respecto a las convocatorias, estas continuarán con el proceso de publicación del aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (SE), estando a disposición de los accionistas para su consulta a través del portal o en las oficinas de la sociedad, pero ahora se incluye la posibilidad de que desde los estatutos, se determine además, un medio electrónico, óptico o tecnológico para tal efecto, facilitando con ello la información a los socios y puedan estar preparados para la asamblea.

Dado que se emplean medios electrónicos, también se regula el uso de la firma electrónica para rubricar las actas de los acuerdos tomados en la asamblea y que estos tengan plena validez.

Es importante mencionar que las presentes reformas entraron en vigor al día siguiente de su emisión, con excepción de la reforma al artículo 81, párrafo segundo −misma que versa sobre la publicación del aviso en el portal de la SE−, ya que esta entrará en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el DOF.

Por último, se contempla que las personas morales constituidas con anterioridad a la presente reforma puedan incorporar a sus estatutos todas estas disposiciones, pero forzosamente deberán sujetarse al procedimiento señalado en el artículo 81, párrafo segundo con relación a la publicación de las convocatorias, independientemente de que en sus estatutos se haya o no contemplado la realización de las mismas por otro medio.


Lic. José Francisco Jiménez Carrizales

Autora de Dofiscal Thomson Reuters

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