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Criminalidad organizada empresarial: Sutratamiento jurídico
La industria del fútbol, por sus dimensiones, requiere de un cuidado, tratamiento y
prevención en tema antilavado, actividad que incluye otra clase de actos delictivos
como la corrupción, el tráfico de influencia y el fraude. La selección de las sedes
de las Copas Mundiales de los últimos años y en especial la celebración de Qatar
2022 han evidenciado que la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA)
y sus órganos mantienen actividades fuera del marco legal, lo cual quedó a la luz
bajo el llamado FIFA Gate. Por ello, los Estados Unidos de América (EUA)
tomaron cartas en el asunto a través del Federal Bureau of Investigation (FBI). La
afición al deporte y el sentido de pertenencia a un equipo no pueden ser utilizados
para actuar desatendiendo la ley; por el contrario, un sector donde se manejan
grandes cantidades de dinero debe apegarse a las leyes de la materia, como la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en el caso de México

*Artículo publicado en la revista Puntos Finos, No. 331, febrero 2023.
Mtro. Franklin Martín Ruiz Gordillo, Socio Director de Legal Compliance and
Business Integrity
L.D. Miguel Ángel Estrella Barona, Socio Director de International Tax
Consulting, ITC

INTRODUCCIÓN

Se ha tomado la decisión de estudiar el caso ocurrido con la FIFA debido a la escala que
representa, puesto que la magnitud de las operaciones complicó que pudieran
mantenerse en secreto las malversaciones, la corrupción, el tráfico de influencias, el
fraude y, por supuesto, el lavado de dinero que, durante casi dos décadas, se maquinó
bajo la presidencia del suizo Joseph Blatter, pero no fue hasta que los EUA fueron
afectados con la candidatura de 2022 que el FBI tomó cartas en el asunto.

Este es uno de los casos en donde se puede vislumbrar cómo el lavado de dinero está
mecanizado a partir de otros actos delictivos, tales como el tráfico de influencias, la
corrupción, el fraude y una escasa, si no es que nula, debida diligencia de sus
actividades.

MARCO CONTEXTUAL DEL FIFA GATE

El sentimiento de pertenencia a un grupo hace que aficionados de cualquier deporte sean
capaces de pagar a cambio de sentirse más unidos a su equipo. Por ello, como lo
comenta Decisio, la experiencia demuestra que las inversiones en el fútbol profesional
son un canal apto para lavar activos, ya que en su propia operatoria, en muchos casos, es
factible ocultar el origen del dinero. 1

Numerosas veces, el propio aficionado olvida que en el deporte donde gasta se realizan
acciones como pases o trueques de jugadores, premios, corrupción, arreglos fraudulentos
1 Palloti, Yanina. “Lavado y Fraude en el Fútbol Mundial”. En Decisio. Junio de 2015, p. 12

de partidos derivados de apuestas, el doping, evasión impositiva, contratos de patrocinio,
contratos con el propio gobierno, venta de derechos y hasta la concesión de la venta de
alimentos y bebidas alcohólicas dentro de los estadios. Esto revela un amplio abanico de
posibilidades mediante las cuales se producen todo tipo de delitos financieros que
fraccionan el propio espíritu del deporte, pero para las instituciones enfocadas en los
delitos financieros no pasa desapercibido.

Como consecuencia de lo anterior, desde el 2009 el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) presentó un informe sobre la problemática del delito de lavado de
dinero en el ámbito del fútbol, industria donde se encuentran 38 millones de jugadores
inscritos, cinco millones de árbitros y funcionarios, y por supuesto los espectadores; en la
última Copa Mundial organizada en Qatar 2022, se registraron 2.45 millones de personas
que asistieron a los estadios, superando las cifras de Rusia 2018. Tan solo en la edición
de Argentina vs. México se registró una asistencia de poco menos de 89 mil personas. 2

Precisamente, la edición 2022 en Qatar, uno de los países más ricos del mundo según
Global Finance, pero sin infraestructura para organizar una Copa Mundial de fútbol, fue la
situación que, junto con otras anormalidades, despertó el interés de organizaciones
internacionales enfocadas en el delito financiero.

A finales de 2010, los dirigentes de la FIFA se reunieron para votar por dos sedes de las
Copas Mundiales 2018 y 2022, escenario nunca antes realizado y que llamó la atención
de organismos internacionales contra delitos financieros. Eso partió desde la selección de
Sudáfrica como sede en 2010, lo cual no fue un buen negocio para la organización

2 Navarro, Juan Carlos. “Qatar 2022: Récords, audiencia y números de la fase de grupos”. En As
Tv. 3 de Diciembre de 2022

internacional y cuatro años más tarde, en Brasil, se esperaban los mismos resultados,
derivado de las economías locales. La construcción de estadios de talla internacional en
medio de poblaciones en pobreza extrema dejaba ver la desigualdad global; por lo que la
FIFA necesitaba recuperar dinero. De modo que elegir a Sudáfrica fue considerado un
error económico, pero una obligación política.

Incluso, en la sede Brasil 2014, la constructora Odebrecht se encargó de la construcción
de los estadios, empresa que en la actualidad se encuentra involucrada en delitos de
sobornos, corrupción, lavado de dinero, financiamiento de campañas políticas. De hecho,
en México, la Secretaría de la Función Pública (SFP) la mantiene inhabilitada para
participar en contratos públicos, derivado de las irregularidades encontradas por la fiscalía
mexicana en los contratos celebrados con Petróleos Mexicanos (Pemex) por 135 millones
de dólares (mdd), razón por la cual se encuentra “detenido” Emilio Lozoya, exdirector de
Pemex.

Esto revela la magnitud de las actuaciones delictivas que se producen ante una falta de
auditoría por organizaciones internacionales en industrias donde la circulación del capital
se da en grandes cantidades.

INVESTIGACIÓN NORTEAMERICANA A LA FIFA

Los escenarios de Brasil y Sudáfrica, así como las elecciones de dos sedes en una misma
reunión son considerados, por muchos, como el inicio del denominado FIFA Gate, Rusia
2018 y Qatar 2022. El tema del país anfitrión de la última Copa Mundial llamó la atención,
ya que es un país en donde lo más cercano a un deporte es la carrera de camellos, lo que
habla de una falta de infraestructura y condiciones ambientales; a esto se le debe sumar

el hecho de que los EUA estaba postulado para la emisión 2022, desencadenando la
fuerza de investigación de delitos financieros que caracteriza a este país.

El FBI se valió de una ley especial dictada en los EUA en 1970, cuyo objetivo era poner
fin a la mafia en Nueva York, la Ley de Chantaje, Influencias y Organizaciones Corruptas
(RICO, por sus siglas en inglés). Esta fue una ley contra el crimen organizado que
permitía encarcelar a personas por formar parte de una organización criminal, es decir, si
no podían probar un hecho puntual o un delito, tan solo con ser parte de la organización
igual se podían encarcelar. Por tanto, los EUA consideraron a la FIFA como una
organización criminal y a cada uno de sus miembros como criminales dentro del delito de
crimen organizado; como lo señala Mandel: 3

El miércoles 27 de Mayo de 2015, el Departamento de Justicia de Estados
Unidos reveló una acusación en un tribunal federal en Brooklyn, Nueva York,
implicando a 14 funcionarios de la FIFA en décadas de corrupción, soborno,
crimen organizado, lavado de dinero y fraude asociado con el funcionamiento de
la FIFA, específicamente centrándose en ubicaciones de la Copa del Mundo,
derechos de los medios de comunicación y acuerdos de marketing.

Suiza es considerado un paraíso fiscal; sin embargo, en este país se dio el arresto que
menciona el autor citado y también es el lugar donde se ubica el Bank Julius Baer, banco
suizo con operaciones internacionales que en 2015 admitió ante los tribunales de

3 Mandel, A. "Fixing Soccer: Changing FIFA’s Corporate Governance Struture in Response to the
Current FIFA Corruption Scandal". En Cardozo Arts & Entertainment Law Journal. 2017, p. 449

Brooklyn haber conspirado para lavar más de 36 mdd en sobornos a través de los EUA
para funcionarios de la FIFA, así como de otras federaciones de fútbol, proceso conducido
por la jueza federal Pamela K. Chen. Según Esposito: 4

Los funcionarios de la FIFA celebraron acuerdos con líderes de agencias de
marketing deportivo logrando obtener comisiones ilegales y sobornos por valor de
150 millones de dólares a cambio de contratos lucrativos. El abuso de estos
cargos por parte de los dirigentes de la FIFA evidencia una ausencia de un
Compliance eficiente.

DETERIORO EN EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO
Evidentemente, existió un deficiente programa de cumplimiento, ya que este implica la
prevención de conductas delictivas encaminadas a la conformación de una debida
diligencia empresarial, a partir de mecanismos de detección, prevención y denuncia de
actividades, incluso, sospechosas de ser delictivas. Más allá de todo lo que involucra el
sentimiento del fútbol y las cantidades exorbitantes de dinero que circulan alrededor de
este deporte, es necesario atender: ¿De qué manera ha fallado la FIFA en su control
interno y programas de cumplimiento frente a estos escenarios de delitos financieros?

Los estatutos de la FIFA señalan que: 5

4 Esposito, C. "Red card for FIFA: Corruption and scandal in the worlds foremost sports
association". En Richmond Journal of Global Law and Business. 2016, p. 45
5 "Reglamento de Gobernanza". En FIFA. EUA. 2020, p.12

En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los órganos de la FIFA y los
empleados de la FIFA deberán hacer todo lo que resulte favorable para la
consecución de los objetivos de la FIFA y abstenerse de aquello que pudiera
desvirtuar este propósito. Tanto dentro como fuera de la FIFA, deberán conocer y
acatar toda la legislación y reglamentación vigente, así como las normas y
reglamentos internos de la FIFA, incluidos el presente reglamento, las
disposiciones del Código Ético de la FIFA, del Código Deontológico de la FIFA y
del Código Disciplinario.

Esta situación conduce a considerar, entre otras causas, a la denominada “política de no
intervención o no injerencia”, la cual implica que las federaciones que integran a la FIFA
deben funcionar sin intromisión de terceros, evitando controles y regulación
gubernamental; esto permite que los dirigentes se mantengan durante décadas,
desvirtuando su carácter democrático. Sin embargo, como lo señala Muñoz Maldonado,
ningún estatuto, reglamento ni organización puede ser obstáculo en la lucha contra la
corrupción. Por consiguiente, la organización o empresa que no permitía estándares de
control está propensa a riesgos como el soborno, fraude, lavado de activos, entre otros
delitos; 6 situación que es un ingrediente importante en la práctica de corrupción en
cualquier organización.

CONCLUSIONES

6 Muñóz Maldonado, Juan Pablo. "Integridad Corporativa FIFA Gate". En Universidad Externado de
Colombia. Bogotá. 2022, p. 29

Debido a que estas denominadas “federaciones” gozan de cierta impunidad ante una
afiliación de 211 países e incrementándose -18 países miembros más que la propia
Organización de las Naciones Unidas (ONU)-, el propio GAFI reconoce que este deporte
es un medio para el blanqueo de capitales a partir de la vulnerabilidad que lo caracteriza,
tal como lo son:

 El mercado es de fácil penetración.
 Gran cantidad de empresas involucradas.
 Carencia de profesionalismo por parte de directivos.
 Diversidad en las estructuras jurídicas.
 Se manejan sumas exorbitantes de dinero.
 Implican otras industrias como la de las apuestas.
 Carácter irracional en las sumas que se involucran en sus operaciones.
 Altos salarios a los miembros, generando necesidades financieras en los clubes.

Así, en materia de responsabilidad penal, el fútbol y en general la constitución de
asociaciones de este deporte deben ser consideradas actividades vulnerables y apegarse
a las diferentes legislaciones en materia de prevención delictiva, como la LFPIORPI, e
incorporar las labores realizadas por estas asociaciones de fútbol en el catálogo del
artículo 11 Bis del Código Penal Federal (CPF). Como consecuencia, se recomiendan las
siguientes medidas:

1. Nombrar, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del
Servicio de Administración Tributaria (SAT), y la Bolsa Mexicana de Valores
(BMV), a un representante encargado del cumplimiento, quien fungirá como enlace

entre la entidad y la autoridad responsable. Se habla de estas autoridades, ya que
son las que se encargan en la actualidad de aquellas empresas consideradas
como actividades vulnerables y las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF).
2. Revelar a los clientes y usuarios mediante documentos oficiales y reunir copias de
los mismos, de manera que se garantice transparencia en materia de debida
diligencia.
3. Conservar la información y documentación que sirva de soporte, así como la que
identifique a los clientes o usuarios por un plazo de cinco años.
4. Someterse a visitas de verificación por parte de autoridades auditoras.
5. Presentar el diseño de un manual de cumplimiento en el que se aborde el tema del
riesgo financiero y los mecanismos de prevención delictiva, tanto internos como
externos, presentándolo a las autoridades correspondientes.
6. Abstenerse de cualquier operación con clientes o usuarios considerados de alto
riesgo.
7. Identificación y apego a la normativa aplicable, contemplando tanto regulaciones
locales, nacionales e internacionales que puedan afectar a la empresa como
normativas sectoriales, mercados regulados, códigos deontológicos que obligan a
determinado tipo de personal, etcétera.

8. Evaluación de riesgos con base en el alcance previamente determinado para
efectuar un inventario previo de los bloques normativos aplicables en relación con
los objetivos de cumplimiento e identificar las conductas de riesgo asociadas a
cada uno de ellos.
9. Diagnóstico de la situación actual teniendo especialmente en cuenta las medidas
ya implantadas. Planificación de los órganos de gobierno y el equipo directivo a

través de un plan rector, creando las estructuras organizativas necesarias y
asignando autoridad y responsabilidad para ejecutarlo.
10. Desarrollo del plan con la elaboración de los programas de cumplimiento, junto
con un sistema efectivo de controles que garantice su aplicación, confección de
códigos éticos o de buena conducta, creación de un plan de formación e
información periódica a trabajadores y directivos, procesos de due diligence,
etcétera.
11. Implantación y formación a través de sesiones y reuniones con el equipo directivo,
con quienes han de implementar y verificar los controles, con los auditores, con
todo el personal de la empresa para que vayan conociendo y asumiendo el modelo
elegido, así como concientizándose del valor del mismo.
12. Establecimiento de canales de comunicación para detectar posibles nuevos
riesgos o incumplimientos.
13. Evaluación, monitorización y mejora para verificar el seguimiento del
cumplimiento, mediante protocolos y procedimientos que aseguren la eficacia del
propio modelo.

Con esto, se lograría que la naturaleza, objetivo y complejidad de las operaciones, al
menos de la Federación Mexicana de Fútbol (FMF) y de los clubes de este deporte dados
de alta como asociaciones, deban atender los requisitos de evaluación de riesgos y hacer
frente a la responsabilidad penal que marca el artículo 421 del Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP). De manera que estas mal llamadas asociaciones
multipliquen esfuerzos de cumplimiento normativo, o bien que respondan a las
consecuencias jurídicas cometidas a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través
de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió
inobservancia del debido control en su organización. •
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