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Prellenado en el nuevo formulario de IVA en pagos provisionales a partir de enero 2024.

06 de febrero 2024

Autor:

LCPF Hans L. Schmal Jiménez

Experto en tecnologías fiscales del SAT

CEO & Co-founder 

www.ezaudita.com



Con la entrada en vigor del CFDI de pagos 2.0 de manera obligatoria en abril de 2023, el SAT tiene la facilidad para poder realizar los cálculos de IVA de manera automática con base a la información de los CFDIs y veníamos comentado en artículos anteriores que el SAT no tardaría en publicar dichos cálculos en sus visores y en los pagos provisionales.


A partir del pago provisional de IVA (impuesto al valor agregado) de enero de 2024, se actualiza el formato electrónico de pago mensual de personas morales. El principal cambio del formato es que la mayor parta de la información tanto del IVA trasladado y acreditable está precargada con base a la información de los CFDIs emitidos y recibidos.


Principales características del nuevo formato electrónico de pago mensual de IVA:


Información de IVA trasladado y acreditable precargada:


La mayoría de los campos del nuevo formato están precargadas considerando la siguiente información de los CFDIs:


  • CFDIs de tipo ingreso con método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) considerando la fecha de emisión, no necesariamente la fecha de timbrado.
  • CFDIs de tipo pago considerando la fecha de pago del comprobante no la fecha de timbrado.


Si bien la mayor parte de la información se cuenta precargada los importes se pueden modificar manualmente.


A pesar de que la declaración presenta campos precargados, algunos de ellos se deben de detallar manualmente, por ejemplo, el campo “valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16% deben detallarse indicando si alguno de estos actos corresponde a intereses o regalías entre partes relacionadas u otros actos o actividades.


En el precargado del IVA acreditable, el SAT está considerando aquellos CFDIs de ingresos recibidos que tengan forma de pago “bancarizada” y USO de CFDI G01 (adquisición de mercancías) y G03 (gastos generales) lo cual ha generado mucha incertidumbre en los contribuyentes al no considerar aquellas inversiones o compras de activo fijo que utilizan la clave de USO de I01 a I08 que también se deberían considerar en el cálculo de IVA acreditable. El SAT debería realizar estar correcciones en los próximos días dentro de su aplicación.




Para detectar cuáles son las formas de pago “bancarizadas” te compartimos el catálogo de formas de pago de CFDI 4.0 de acuerdo con el anexo 20:


c_FormaPago

Descripción

Bancarizado

01

Efectivo

No

02

Cheque nominativo

03

Transferencia electrónica de fondos

04

Tarjeta de crédito

05

Monedero electrónico

06

Dinero electrónico

08

Vales de despensa

No

12

Dación en pago

No

13

Pago por subrogación

No

14

Pago por consignación

No

15

Condonación

No

17

Compensación

No

23

Novación

No

24

Confusión

No

25

Remisión de deuda

No

26

Prescripción o caducidad

No

27

A satisfacción del acreedor

No

28

Tarjeta de débito

29

Tarjeta de servicios

30

Aplicación de anticipos

No

31

Intermediario pagos

No

99

Por definir

Opcional


Hemos detectado que los importes precargados en el pago provisional de IVA no se encuentran actualizados, por lo que datos pueden estar incorrectos para que sea considerado al momento de presentar la declaración.


El nuevo formato para el pago del impuesto IVA presentan cambios muy importantes que obligan a todos los contribuyentes y despachos contables a implementar controles internos para detectar diferencias u omisiones, principalmente en CFDIs de pago pendientes de emitir y recibir.


ezaudita® permite generar el cálculo de IVA con el mismo algoritmo del SAT, con base a la información de los CFDIs:




 


Además, ezaudita® te permite obtener el detalle del cálculo de IVA trasladado y acreditable por tipo de comprobante, ya sean facturas de contado con método de pago PUE (pago en una sola exhibición) y CFDIs de pagos considerando la fecha de pago como lo genera el SAT:

 


Además, ezaudita® permite detectar de manera automática si existieran CFDIs de pagos pendientes de emitir y recibir sin importar el sistema de facturación, sistema contable o ERP que maneje la empresa:




 


Recomendaciones:

Todos los contribuyentes y despachos contables deben brindar herramientas tecnológicas como ezaudita®, que les permitan llevar un mejor control de sus CFDIs para evitar algún contratiempo fiscal con la autoridad, ya que estamos sincronizados en tiempo real con los visores del SAT lo que nos permite dar certeza a los contribuyentes de conocer y conciliar fácilmente con la información que tiene la autoridad de tu empresa.

En próximas publicaciones, detallaremos más información referente a estos cambios del SAT, también puedes contactarnos para inscribirte a nuestros eventos gratuitos dónde conocerás más a fondo como automatizar estas revisiones con los visores del SAT a través de ezaudita®.

Si aún no eres usuario de ezaudita®, te recomendamos probarlo por 10 días sin costo alguno, para tener un mejor control interno del manejo de los CFDIs y tener la visibilidad de que información tiene el SAT de tu empresa, utilizando la misma fuente de información que ellos y evitando diferencias y discrepancias previo al envió de la declaración anual. Lo puedes hacer entrando a la siguiente liga:

https://app.ezaudita.com/login/plataformai

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