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Reformas a al Ley del Seguro Social en favor de las personas trabajadoras del hogar

C.P. Beatriz Ramírez Rivera

Autora de Dofiscal Thomson Reuters

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF, edición vespertina del 16 de noviembre, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar”, con la finalidad de incorporar un capítulo especial que incluye la definición de esa figura y las obligaciones a cargo de sus empleadores, para garantizarles la protección social.

 

De acuerdo con el decreto se reforman los artículos 5-A, fracción IV, 227, fracción II, 228, fracción I; se incorpora el Capítulo XI denominado “De las Personas Trabajadoras del Hogar” al Título Segundo de la Ley del Seguro Social (LSS), con los artículos 239-A a 239-H, y se derogan de los preceptos 222, fracción II, el inciso b) y del 231, la fracción II de la ley.

 

Los principales aspectos de esta reforma que entró en vigor desde el 17 de noviembre son los siguientes:

 

1. Persona empleadora. Se incluye esa figura para robustecer la definición de patrón y determinar con precisión las obligaciones que tendrá este.

 

2. Persona trabajadora del hogar. Se incorpora la definición vigente prevista en la LFT, con la finalidad de homologar las disposiciones. Así, se estipula que es aquella que, de manera remunerada, realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra tarea inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades: quien trabaje para una o diferentes personas empleadoras y resida o no, en el domicilio donde realice actividades.

 

3. No es persona trabajadora del hogar. Distingue quien no será considerado como trabajador del hogar, al determinar que son los individuos que realicen esas tareas solo de forma ocasional o esporádica y quien preste servicios de aseo, asistencia, atención a clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

 

4. Obligaciones de la persona empleadora. Tendrá los deberes inherentes que fijan la LSS y sus reglamentos. Además, de:

 

• Registrar e inscribir a la persona trabajadora del hogar en la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) solicite para tal efecto.

• Realizar la retención de la cuota que corresponde por el aseguramiento de la persona trabajadora para enterarla junto con la cuota patronal.

• Pagar las cuotas obrero-patronales (COP) calculadas por el IMSS, al inicio del vínculo de trabajo, por lo cual se cubrirán los días de aseguramiento por mensualidad vencida en el primer mes de inscripción (esquema de pospago).

• Cubrir las cuotas por anticipado correspondientes a los meses siguientes, conforme a la propuesta de determinación que calculará el IMSS, con la periodicidad que opte el patrón, ya sea mensual, bimestral, semestral o anual (esquema de prepago).

• Entregar los importes determinados de las COP en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el Instituto.

• Presentar el aviso de baja en los medios que disponga el IMSS al concluir el aseguramiento.

 

5. Cobertura. Las personas trabajadoras del hogar accederán a los cinco seguros del régimen obligatorio: enfermedades y maternidad; riesgos de trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.

 

6. Salario base de cotización (SBC). Los empleados del hogar al igual que el resto de los trabajadores se inscribirán en el IMSS con el SBC que perciban en el momento de su afiliación, considerando que no podrá ser inferior al salario mínimo general del área geográfica respectiva, ni mayor al equivalente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento del registro.

 

7. Terminación del aseguramiento. Tendrá lugar al concluir la relación laboral que le dio origen, por la falta del entero de las COP, al finalizar los periodos cubiertos por adelantado o por simulación del vínculo. El empleador presentará el aviso de baja en los medios que disponga el IMSS.

 

Con este decreto, también entraron en vigor las reformas y adiciones a la LSS, dadas a conocer en el DOF el 2 de julio de 2019, que establecen como sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio a las personas trabajadoras del hogar.

 

Por último, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto en comento –a más tardar el 15 de mayo de 2023–, el IMSS tiene que realizar las modificaciones respectivas para garantizar la debida operación de las disposiciones reformadas e incorporadas.

 

Conoce las demás particularidades de esta reforma y del resto de las obligaciones laborales y de seguridad social que deben acatar los empleadores para evitar sanciones y el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, a través de la Compilación Laboral 2023[CKV(1]  que Dofiscal Thomson Reuters tiene para ti.

 


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