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SCJN Confirma constitucionalidad del beneficiario controlador

Antecedentes


Para cumplir México sus compromisos y estándares internacionales con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), mediante la aplicación de sus recomendaciones para el combate del financiamiento al terrorismo, lavado de dinero y evasión fiscal, toma en cuenta como referencia su concepto de beneficiario controlador.


Entendiéndose por este como la persona o grupos de personas físicas que controlen o se beneficien económicamente de una persona moral o figura jurídica. Tal control se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones de la entidad, o bien, ese porcentaje representa una participación significativa del derecho al voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad.


Derivado de lo anterior, el 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el cual se adicionan al Código Fiscal de la Federación los artículos 32-B Ter, 32-B Quárter y 32-B Quinquies, referentes a la figura de beneficiario controlador.


Estableciendo la obligación a cargo de personas morales y fiduciarias, de obtener y conservar documentación relacionada con respecto a sus beneficiarios controladores, en los términos que se determinen mediante reglas de carácter general.  


Tiene como propósito identificar quiénes ejercen el control de toma de decisiones en empresas, fideicomisos, y negocios jurídicos, así de que México tenga la posibilidad de intercambiar información con otros países. 


Cabe destacar que sólo si la autoridad fiscal requiere formalmente dicha obligación, se está obligado a entregarla, mientras tanto la obligación es sólo de conservarla, pero sobre todo identificar quién es el beneficiario controlador


Problemática 


Con motivo de la entrada en vigor en 2022 de dicha disposición, diversos contribuyentes interpusieron juicio de amparo por una violación al derecho fundamental de seguridad jurídica, esto al existir imprecisión en lo relacionado al concepto de beneficiario controlador. Entre sus argumentos plantearon la inconstitucionalidad de disposiciones relacionadas con la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información fidedigna, completa y actualizada de estos.


Decisión y criterio de la SCJN


Bajo esta tesitura, el 22 de septiembre de 2023 se publicó una jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por la cual se declaró la constitucionalidad del artículo 32-B Quáter, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, así como de las reglas 2.1.47, fracción XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2022.


Por lo que la SCJN estableció que el SAT podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de dicho artículo y que para su interpretación serán aplicables las recomendaciones emitidas por el GAFI y del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas. 


Así también el máximo Tribunal determinó que la norma no deja en incertidumbre jurídica a los sujetos obligados, pues de su lectura se advierte con claridad a quiénes les recae el carácter de "beneficiario controlador" por ejercer u obtener determinados derechos y/o el control de la entidad o figura jurídica de que se trate.


Conclusión


El precedente resuelto reafirma una corriente doctrinaria del Derecho Administrativo que tiene que ver con los “conceptos jurídicos indeterminados”, que son los que se usan en una norma para indicar de manera imprecisa un supuesto de hecho.


Es necesario indicar que lo anterior no representa una tolerancia hacia interpretaciones injustificables por parte de las autoridades, si ocurriera esto último, la interposición de medios de defensa será viable. 


Por lo anterior, es recomendable cumplir con las obligaciones relacionadas con la figura de beneficiario controlador, y ante la duda, consultar a un asesor jurídico especializado.


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