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Colegas, cambian los plazos para cancelar los CFDIs, conozcan como quedaron...

Lic. Teresa L. Ganado Guevara

Autora de Dofiscal Thomson Reuters

Recientemente la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer a través de un comunicado los plazos para la cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), conforme a las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el DOF del 27 de diciembre de 2022.

Y es que tras la reforma fiscal por la que se modificó el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), se estableció que los CFDI solo se podrán cancelar en el ejercicio fiscal en el que se expida.

Sin embargo, las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 establecen lo siguiente:

Regla 2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI

La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. 

Por tanto, únicamente se podrán cancelar los CFDI del ejercicio 2022:

Personas Morales: a más tardar el 31 de marzo de 2023.

Personas Físicas: hasta el 30 de abril de 2023.

Regla 3.13.35. Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza

Los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.

Regla 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2022

Tratándose de la cancelación y reexpedición de recibos de nómina del 2022 que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, estos podrán por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esa facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2023, siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Por otra parte, cabe señalar que la Prodecon ha sustentado a través del Criterio Sustantivo 22/202/CTN/CS-SASEN que cuando los contribuyentes emiten CFDI y estos son cancelados por error o por inconsistencias en los mismos, tienen derecho a corregir dicha situación sustituyéndolos, sin que la cancelación pueda afectar la deducibilidad para el impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) en el ejercicio en que originalmente se expidieron.

 Por tanto, concluye que los efectos fiscales que en su momento el comprobante fiscal generó, se mantienen si se emite un CFDI en sustitución, siempre y cuando ello se realice cumpliendo con lo establecido para efecto en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Lo invitamos a mantenerse informado de los comunicados de las autoridades a través de los ecosistemas informativos que Dofiscal Thomson Reuters tiene para ti.

 

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