Las actividades económicas realizadas en la actualidad se traducen en una interacción a nivel internacional, de ahí que información como los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) puedan emitirse en varios idiomas, y su uso en diversos actos tales como las solicitudes de devolución de saldo, hagan necesario que estos cuenten con ciertos elementos.
De ahí que surja el siguiente cuestionamiento, ¿estos documentos son válidos si se presentan en idioma diferente al español y con valores en moneda extranjera para efectos de la devolución?
Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 479/2023 estableció una directriz sobre este tema.
Hechos
Una persona moral solicitó la devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado respecto de operaciones amparadas por CFDI que se encontraban en idioma inglés, razón por la que la devolución le fue parcialmente negada; se impugnó tal resolución mediante juicio de nulidad y, al resolverse, se confirmó su validez. En su contra se promovió juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 28, fracción I, apartado A, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 33, apartado B, fracción XI, de su Reglamento, por considerar que violan los derechos de legalidad y a la seguridad jurídica pues, ante su redacción imprecisa, permiten que la autoridad fiscal determine en forma arbitraria que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o facturas son registros o asientos contables y, por tanto, que deben obrar en español.
Análisis
Al realizar un estudio del Código Fiscal de la Federación (CFF), de su reglamento y lo previsto en la regla 2.8.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, año en que se presentó la solicitud de devolución (RM 2018) se pueden concluir diversos puntos:
- La contabilidad se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.
- Los registros o asientos contables deben cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- De conformidad con el RCFF y la RM 2018, los registros contables deben estar en idioma español y consignar valores en moneda nacional.
Por lo anterior, la SCJN concluyó que los contribuyentes pueden tener en su contabilidad comprobantes fiscales en otro idioma diferente al español y con cantidades en otras monedas, pero el registro o asiento contable respectivo debe obrar en español y consignarse la cantidad en moneda nacional.
Adicionalmente, para obtener la devolución de cantidades amparadas por dichos documentos es indispensable exhibir a la autoridad fiscal la traducción de ese documento a efecto de generar plena certeza de su contenido frente a los registros y asientos contables ya que, de esa manera, la autoridad tributaria tiene total seguridad de la relación existente entre el registro y el comprobante que avala la operación.
Estos razonamientos quedaron plasmados en la tesis de rubro, COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL O CON VALORES CONSIGNADOS EN MONEDA EXTRANJERA. PARA EFECTOS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD AMPARADA EN DICHOS DOCUMENTOS, DEBE ACOMPAÑARSE LA TRADUCCIÓN CORRESPONDIENTE Y SEÑALARSE EL TIPO DE CAMBIO UTILIZADO POR CADA OPERACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN I, APARTADO A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL 33, APARTADO B, FRACCIÓN XI, DE SU REGLAMENTO).
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Lic. Leslie Barrera Álvarez
Autora de Dofiscal Thomson Reuters