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Expedición de CFDI
Generalidades y requisitos

*Artículo publicado en la revista Puntos Prácticos, No. 154, julio 2023.

C.P. Araceli Paz González, Editora de Dofiscal Thomson Reuters

INTRODUCCIÓN
Sin lugar a duda, la autoridad fiscal va de la mano con el avance de la tecnología y la
fiscalización mediante los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas
(CFDI) es una excelente medida para controlar las operaciones de los contribuyentes.
Por ello, es importante revisar cuándo se tiene la obligación de expedirlos, solicitarlos y los
requisitos básicos que estos comprobantes deben cubrir.
CONTRIBUYENTES QUE DEBEN EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES
En materia fiscal, algunos de los ordenamientos que obligan a los contribuyentes a expedir
comprobantes son los siguientes: 1

Disposición Descripción de la obligación 2 Fundamento
Ley del Impuesto
sobre la Renta
(LISR)

• Las personas morales del régimen general de ley deben
expedir los comprobantes fiscales por las actividades que
realicen
• Las personas morales con fines no lucrativos deben
expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten
las erogaciones y enajenaciones que efectúen, los
servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes
• Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas y pesqueras deberán expedir
comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que
perciban
• Las personas físicas que tributen en el régimen de las
personas físicas con actividades empresariales y

Artículo 76, fracción II
Artículo 86, fracción II

Artículos 74, séptimo
párrafo, y 110, fracción
III
Artículo 110, fracción III

1 El artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) señala que, en caso de
fallecimiento del contribuyente, el representante legal de la sucesión será el único autorizado para seguir
emitiendo CFDI que correspondan al autor de la sucesión
2 En lo que se refiere a la LISR, en este documento solo se comentan y revisan los regímenes más
recurrentes, sin incluir el de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado, así como el del sector primario y el financiero

profesionales deberán expedir comprobantes fiscales que
acrediten los ingresos que perciban
• Las personas morales residentes en México o
residentes en el extranjero con o sin establecimiento
permanente en el país, así como las entidades o figuras
jurídicas extranjeras a que se refiere el segundo párrafo
del artículo 113-A de la LISR deberán proporcionar
comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se
les hubiera efectuado la retención a que se refiere el
numeral 113-A de la citada ley, en los que conste el monto
del pago y el impuesto retenido
• Quienes tributen en el Régimen Simplificado de
Confianza (Resico) deberán: (i) contar con CFDI por la
totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados; (ii)
obtener y conservar los CFDI que amparen sus gastos e
inversiones, y (iii) expedir y entregar a sus clientes CFDI
por las operaciones que estos realicen
• Las personas que se encuentren en el régimen de
ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el
uso o goce temporal de bienes inmuebles deben expedir
comprobantes fiscales por las contraprestaciones
recibidas

Artículo 113-C, fracción II

Artículos 113-G, fracción
III y 214

Artículo 118, fracción III

Ley del Impuesto al
Valor Agregado
(LIVA)

Los obligados al pago del impuesto al valor agregado
(IVA) y las personas que realicen los actos o actividades
gravados a la tasa del 0%, a la que se refiere el artículo 2-
A de esta ley, deben expedir y entregar comprobantes
fiscales
Asimismo, los contribuyentes del IVA deberán expedir
comprobantes fiscales por las retenciones que efectúen
de este gravamen

Artículo 32, fracciones III
y V

Ley del Impuesto
Especial sobre
Producción y
Servicios (LIESPYS)

Los contribuyentes a los que se refiere esta ley tienen que
expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma
expresa y por separado del impuesto especial sobre
producción y servicios (IESPYS), salvo tratándose de la
enajenación de los bienes a los que se refieren los incisos
A) (bebidas con contenido alcohólico y cervezas); D)
(combustibles automotrices); F) (bebidas energetizantes,
concentrados, polvos y jarabes para preparar esas
bebidas); G) (bebidas saborizadas); I) (plaguicidas), y J)
(alimentos no básicos con densidad calórica de 275
kilocalorías o mayor por cada 100 gramos) de la fracción I
del artículo 2 de la LIESPYS, siempre que el adquirente
sea, a su vez, contribuyente de este gravamen y así lo
solicite

Artículo 19, fracción II

CFDI
Expedición de comprobantes fiscales

De conformidad con lo señalado en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF),
cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los
actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de
contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos
digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por su parte, las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban
servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquiden saldos de CFDI, o aquellas a las que
les hubieran retenido contribuciones deberán solicitar el CFDI respectivo.
Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya
enajenación sea a título gratuito deberán expedir el CFDI que ampare la operación.
Cabe señalar que la regla 2.7.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2023 indica
que los contribuyentes que expidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios
magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Esta
obligación no será aplicable a los contribuyentes que utilicen el sistema de registro fiscal que
refiere la regla 2.8.1.4.

Obligaciones de los contribuyentes que emiten CFDI
Cuando los tributarios tengan que emitir o expedir CFDI, deberán atender a los requisitos que,
para tales efectos, estipula el artículo 29, segundo párrafo, del CFF:
1. Contar con un certificado de Firma Electrónica Avanzada (e.firma) vigente, tener
obligaciones fiscales en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y cumplir con los
requisitos que señale la regla 2.7.1.5. de la RM para 2023.

2. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales, como lo indica la regla
2.7.1.5. de la RM.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más Certificados de Sellos Digitales (CSD)
que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante
documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los CFDI que expidan las
personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la e.firma.
Los pagadores de impuestos podrán tramitar un CDS para ser utilizado por todos sus
establecimientos o locales; o bien, hacerlo por cada uno de sus establecimientos. El SAT
indica, mediante reglas de carácter general, los requisitos de control e identificación a los que
se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un CSD solo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con
la e.firma de la persona solicitante.
Cabe señalar que la regla 2.2.8. de la RM indica que las personas físicas, en sustitución del
CSD, puedan utilizar el certificado de e.firma.

3. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF y los que el SAT estipule al
efecto, mediante reglas de carácter general; inclusive los complementos del CFDI, que se
publicarán en el portal de Internet de ese organismo.
4. Remitir al SAT, 3 antes de su expedición, el CFDI respectivo a través de los mecanismos
digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado a través de reglas de
carácter general, con el objeto de que este proceda a lo siguiente:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el artículo 29-A del CFF y de los
contenidos en los complementos de los CFDI, que el SAT indique mediante reglas de carácter
general.
b) Asignar el folio del CFDI.
c) Incorporar el sello digital del SAT.
5. Una vez que se incorpore el sello digital del SAT al CFDI, deberán entregar o poner a
disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos señalados en la regla 2.7.1.33.
de la RM, el archivo electrónico del CFDI de que se trate y, cuando les sea solicitada por el
cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de ese
comprobante fiscal. 4

Los requisitos que las representaciones impresas deben cumplir se observan en la regla
2.7.1.7. de la RM para 2023.
6. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante
reglas de carácter general.
Comprobación de la autenticidad de los CFDI
Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los CFDI que reciban consultando, en
la página de Internet del SAT, si el número de folio que ampara el mismo fue autorizado al
emisor y si al momento de la emisión del comprobante, el certificado que ampare el sello digital
se encontraba vigente y registrado en dicho órgano.
Al respecto, la regla 2.7.1.4. de la RM señala que el SAT, a través de su portal, sección
“Factura electrónica” proporcionará:
1. Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del
comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.
3 El artículo 39 del RCFF señala que los contribuyentes deberán remitir, al SAT o al proveedor de
certificación los CFDI autorizados por dicho órgano, según sea el caso, el comprobante, a más tardar
dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó
la obligación de expedirlo
4 La regla 2.7.1.38. de la RM precisa que, tratándose de impuestos federales cuya declaración y pago
obra en las bases de datos del SAT, se considera que la Federación cumple la obligación de expedir,
entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI, con el acuse de la declaración y el pago
correspondiente

2. Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática
gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de los comprobantes
que se desee validar.
3. Un servicio para la descarga masiva de los CFDI que se hayan emitido y/o recibido,
observando, para ello, las características y especificaciones técnicas que al respecto se
publiquen en el portal del SAT.
Facilidades administrativas para contribuyentes que emitan CFDI
El tercer párrafo del artículo 29 del CFF indica que el SAT, mediante reglas de carácter general,
podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus CFDI por
medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en
tales reglas determine. De igual manera, por medio de las citadas reglas, podrá fijar las
características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia
y estancia de las mercancías durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen
operaciones realizadas con el público en general.
Para tales efectos, la regla 2.7.1.2. de la RM dispone que los contribuyentes podrán adquirir,
arrendar y desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios
de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen,
cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y
queden bajo resguardo del contribuyente emisor; o bien, usar las aplicaciones gratuitas que
deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI.
Asimismo, se precisa que el SAT proporcionará, a través de su portal, accesos directos a las
aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores
de certificación de CFDI.
Dichos comprobantes deberán cumplir con el complemento del CFDI que al efecto se
establezca en términos de la regla 2.7.1.8. del RM.
Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de
emitir CFDI, el SAT podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características
de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.
Autorización a particulares para que operen como proveedores de certificación de CFDI
El artículo 29-Bis del CFF señala que el SAT podrá autorizar a particulares para que operen
como proveedores de certificación de CFDI, a efecto de que:
1. Validen el cumplimiento de: (i) los requisitos estipulados en el numeral 29-A del CFF; (ii) los
establecidos en los complementos de los CFDI, así como (iii) las especificaciones en materia
de informática y demás documentos que determine el SAT mediante reglas de carácter general.
2. Asignen el folio del CFDI.
3. Incorporen el sello digital del SAT.
Requisitos y obligaciones de los proveedores autorizados

Los particulares que deseen obtener la autorización mencionada deberán cumplir con los
requisitos y obligaciones que el SAT establezca mediante reglas de carácter general, además
de los que se señalen en documentos técnicos o normativos correspondientes.
Garantía que ampare el cumplimiento de obligaciones como proveedor autorizado
Los particulares que obtengan la autorización para operar como proveedores de certificación de
CFDI estarán obligados a ofrecer una garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones
como proveedor autorizado. Los requisitos, características, obligaciones cubiertas por la
garantía, así como la regulación de su aceptación, rechazo, cancelación o devolución se
establecerán mediante reglas de carácter general que emita el SAT.
Para acreditarse como proveedor certificado de CFDI y conocer las disposiciones aplicables, se
deberá atender a lo que estipula la Sección 2.7.2. del Capítulo 2.7. de la RM para 2023.

REQUISITOS DE LOS CFDI
Requisitos generales
De acuerdo con el numeral 29-A del CFF, los CFDI deberán contener los siguientes requisitos:

Datos de quien expide el comprobante
(Artículo 29, fracción I, del CFF)

• Clave del RFC
• Nombre o razón social
• Régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR
Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá
señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes
fiscales

Folio y sello digital
(Artículo 29, fracción II, del CFF)

• Número de folio y sello digital del SAT a los que se refiere la fracción IV, incisos b) y c), del
artículo 29 del CFF
• Sello digital del contribuyente que lo expide

Lugar y fecha de expedición
(Artículo 29, fracción III, del CFF)

• El lugar de expedición
La regla 2.7.1.29. de la RM precisa que este dato se cumplirá señalando el código postal del
domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos
postales que indica el anexo 20 “Medios electrónicos” de esa resolución
• La fecha de expedición

Datos de la persona a favor de quien se expide el comprobante

(Artículo 29, fracción IV, del CFF)

• Clave del RFC
Cuando no se cuente con esta, se señalará la clave genérica que indique la regla 2.7.1.23.
de la RM, 5 considerándose la operación como celebrada con el público en general. 6 El SAT
podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la
expedición de CFDI por operaciones celebradas con el público en general 7
• Nombre o razón social
• Código postal
• Clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal
Para cumplir con este requisito, la regla 2.7.1.29. de la RM indica que este uso se cumplirá
señalando la clave correspondiente conforme al catálogo “c_UsoCFDI” y registrando la clave
del régimen fiscal en el que tribute el receptor de dicho comprobante de acuerdo con el
catálogo “c_RegimenFiscal”, que menciona el anexo 20 de la citada resolución
CFDI de turistas que solicitan devolución del IVA
Tratándose de CFDI que se utilicen para solicitar la devolución del IVA a turistas extranjeros
o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea,
terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y
ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos
aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos
establezca el SAT mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de
identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que este salga o arribe al
país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el SAT mediante
reglas de carácter general 8

Cantidad, unidad y clase
(Artículo 29, fracción V, del CFF)

• Cantidad de los bienes o mercancías
• Unidad de medida de los bienes o mercancías
Para estos efectos, la regla 2.7.1.25. de la RM indica que se podrá señalar, en los CFDI que
se emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles
Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del
Catálogo “c_ClaveUnidad”, mencionada en el anexo 20 de la citada resolución
En caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó
según los usos mercantiles, los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque
o se asemeje
• Clase de los bienes o mercancías, o bien, la descripción del servicio o del uso o goce que
amparen
De conformidad con el artículo 40, primer párrafo, del RCFF, los bienes o las mercancías de
que se trate deberán describirse detalladamente considerando sus características esenciales
como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras,
a fin de distinguirlas de otras similares
Para efectos de asentar estos datos en los CFDI, se deberán utilizar los catálogos incluidos
en las especificaciones tecnológicas a los que se refiere la fracción VI del artículo 29 del CFF
Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso
o goce señalados en el CFDI y la actividad económica registrada por el contribuyente en
términos de lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción II, del CFF, 9 la autoridad fiscal
5 Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero
2.7.1.23. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la
Ley del ISR, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC:
XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no
se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
6 La regla 2.7.1.46. de la RM establece que se entiende por “actividades realizadas con el público en
general”, cuando se registre la clave en el RFC genérica a la que se refiere la regla 2.7.1.23., consistente
en: XAXX010101000, en el campo “Rfc” del nodo “Receptor del CFDI”
7 Regla 2.7.1.21. de la RM para 2023
8 CFDI para devolución del IVA a turistas extranjeros
2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del
IVA, los requisitos de identificación del turista serán los siguientes:
I. Nombre del turista extranjero.
II. País de origen del turista extranjero.
III. Número de pasaporte.
El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de
traslado, siempre que además de los datos del turista tenga el lugar de origen y destino.
9 Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

Valor unitario
(Artículo 29, fracción VI, del CFF)

• El valor unitario consignado en número
Los comprobantes que se expidan en los siguientes supuestos deberán cumplir
adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:
a) Los que emitan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados deberán
separar el monto que corresponda por dicho concepto
b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar
deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto
c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos
pendientes de cobro, de conformidad con lo establecido por el artículo 1-C, fracción III, de la
LIVA, 10 deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los
B. Catálogo general de obligaciones:
II. Proporcionar en el registro federal de contribuyentes, la información relacionada con la identidad,
domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento
de este Código, así como registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y un
número telefónico del contribuyente, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a
través de reglas de carácter general.
10 Artículo 1-C. Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una
operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el
impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos
documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que la
contraprestación correspondiente a las actividades que dieron lugar a la emisión de los documentos
mencionados, se percibe hasta que se cobren dichos documentos, siempre que se cumpla con lo
siguiente:
III. Los adquirentes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar a los contribuyentes dentro
de los primeros diez días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales en los que se asentarán
las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior por los documentos pendientes de
cobro que les hayan sido transmitidos, las fechas en las que se efectuaron los cobros, así como los
descuentos, rebajas o bonificaciones que los adquirentes hayan otorgado a los deudores de los

Importe total
(Artículo 29, fracción VII, del CFF)

documentos pendientes de cobro. Los estados de cuenta deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, los contribuyentes deberán
cumplir con las obligaciones generales que en materia de expedición de comprobantes establece esta
Ley, respecto de los cobros que por los documentos cedidos les reporten los adquirentes, debiendo
coincidir las fechas y montos contenidos en los citados comprobantes con los datos proporcionados por
los adquirentes en los estados de cuenta mencionados.
En todo caso, la persona que entregue al deudor los comprobantes de las operaciones que dieron lugar
a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deberá consignar en dichos comprobantes, la
cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes les hayan otorgado descuentos,
rebajas o bonificaciones.
11 Al respecto, el artículo 37 del RCFF indica que para efectos del traslado de impuestos en forma
expresa y por separado se desglosarán por tasa o cuota del impuesto en estos supuestos:
1. Cuando la totalidad de las operaciones, actos o actividades que ampara el CFDI se encuentren
sujetos a la misma tasa o cuota, el impuesto trasladado se incluirá en forma expresa y por separado en
el comprobante señalando la tasa aplicable, incluso cuando se trate de la tasa del 0%
2. Cuando las operaciones, actos o actividades a los que les sean aplicables tasas o cuotas distintas del
mismo impuesto, el CFDI señalará el traslado que corresponda a cada una de las tasas o cuotas,
mencionando la tasa aplicable, o bien, se separen los actos o actividades en más de un CFDI, en cuyo
caso se aplicará lo dispuesto en la anterior numeral 1
3. Cuando las operaciones, actos o actividades estén gravados y exentos, el CFDI expresará el monto o
suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los primeros se encuentren gravados a tasas
distintas será aplicable lo dispuesto en anterior numeral 2
4. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el CFDI indicará el importe que corresponda a
cada impuesto por separado y la tasa o cuota aplicable
12 Regla 2.7.1.32. de la RM
13 La regla 2.7.1.30 de la RM establece que las tarjetas de servicio son aquellas emitidas por empresas
comerciales no bancarias en términos de las disposiciones que al efecto expida el Banco de México
(Banxico)
14 Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles
3.3.1.35. Para los efectos de los artículos 27, fracción III, primer párrafo, y 147, fracción IV, primer párrafo
de la Ley del ISR y 112, fracción V, primer párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de
2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley

Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros
ordenamientos” publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, se considera que se cumple el
requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros
automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de
claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro
correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se
realizan los pagos.
II. El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 (ocho mil
pesos 00/100 M.N.) diarios.
III. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 (dos mil pesos
00/100 M.N.).
IV. Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00
(dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá
superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y;
V. Se cumplan los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales.
Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

• Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se
expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo
Tratándose de los supuestos establecidos en los bullets anteriores, los contribuyentes
deberán consignar, en el CFDI, la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad
con el catálogo “c_FormaPago” que señala el referido anexo 20
Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago PUE
La regla 2.7.1.39. de la RM indica que los contribuyentes que no reciban el pago del monto
total del CFDI al momento de su expedición podrán considerarlo como pagado en una
sola exhibición −es decir, el método de Pago en Una sola Exhibición (PUE)− para efectos de
la facturación, siempre que:
1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a
más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI
2. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” y cuál será la forma en que se recibirá
dicho pago
3. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el
plazo mencionado en el numeral 1
En aquellos supuestos en los que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló
en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo
indicando como forma de pago la que efectivamente corresponda
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a
más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente
cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de
pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido,
relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “sustitución de los CFDI
previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le
realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de
conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32. de la RM
Expedición de CFDI de pagos realizados (complemento de pago)
Para efectos de los incisos b) y c) antes mencionados en este apartado, la regla 2.7.1.32. de
la RM indica que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se
emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y
posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se
deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos
“MetodoPago” y “FormaPago”, debiendo incorporar al mismo el “complemento para
recepción de pagos” que al efecto se publique en el portal del SAT
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el
comprobante emitido por el valor total de la operación (CFDI origen)
Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la
contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la referida regla para reflejar el
pago con el que se liquide el importe de la operación
Respecto a la emisión del CFDI con “complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse
uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un
mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante
El CFDI con “complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto
día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos

En mercancías de importación
(Artículo 29, fracción VIII, del CFF)

• El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano
• En importaciones efectuadas a favor de un tercero:
a) El número y fecha del documento aduanero
b) Los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor
extranjero
c) Los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación
Cabe mencionar que la regla 2.7.1.31. de la RM indica que los contribuyentes que importen o
exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquellos que promuevan el
despacho de las mercancías mediante pedimentos consolidados en términos de la regla
3.7.32. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), quedarán relevados de
señalar, en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero referidos,
exclusivamente respecto de tales importaciones o exportaciones

Demás datos
(Artículo 29, fracción I, del CFF)

Los CFDI deberán incluir los requisitos contenidos en las disposiciones fiscales, que sean
requeridos y dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general

Requisitos adicionales de los CFDI
De acuerdo con el tercer párrafo de la fracción V del artículo 29-A del CFF, los comprobantes
que se expidan en los supuestos siguientes deberán cumplir, adicionalmente, con lo que en
cada caso se específica:

Supuesto Requisitos adicionales
Coordinados Los CFDI que se expidan a las personas físicas que cumplan sus
obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan
optado por pagar el impuesto individualmente, de conformidad con lo
establecido por el artículo 73, quinto párrafo, de la LISR, deberán
identificar el vehículo que les corresponda

Donativos
deducibles

Los comprobantes que amparen donativos deducibles, en términos de
la LISR, deberán:
a) Señalar expresamente tal situación
b) Incluir el número y fecha del oficio constancia de la autorización
para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación
correspondiente
Cuando los CFDI amparen bienes que hayan sido deducidos
previamente, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), se
indicará que el donativo no es deducible

15 Artículo 40. Para efectos del artículo 27, párrafo primero, fracción I, inciso a) de la Ley, se consideran
como deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones de
derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, y tributen conforme al
Título III de la Ley.

Cabe destacar que el artículo 40, segundo párrafo, del RCFF precisa
que los CFDI que amparen donativos deducibles deberán mencionar:
a) Cantidad
b) Valor
c) Descripción de los bienes donados o, en su caso,
d) Monto del donativo
Asimismo, la regla 2.7.1.26. de la RM indica que, cuando se trate de
CFDI que amparen donativos deducibles que expidan las entidades a
las que se refieren los artículos 27, fracción I, inciso a) y 151, fracción
III, inciso a), de la LISR, así como las comisiones de Derechos
Humanos que señala el artículo 40 del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta (RISR), 15 se deberá incorporar el
“complemento de donatarias”, asentando en los campos o atributos
denominados “noAutorizacion” la palabra “Gobierno” y en
“fechaAutorizacion” la fecha de creación de la entidad
Para tales efectos, los CFDI podrán emitirse a través de la
herramienta electrónica denominada “Genera tu factura”, disponible en
el portal del SAT

Arrendamiento Los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por
arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles, deberán contener:
a) El número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su
caso,
b) Los datos de identificación del certificado de participación
inmobiliaria no amortizable

Tabacos labrados Los que expidan los contribuyentes sujetos al IESPYS que enajenen
tabacos labrados, de conformidad con lo establecido por el artículo 19,
fracción II, último párrafo, de la LIESPYS, deberán:
a) Especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos
labrados enajenados o, en su caso,
b) La cantidad de cigarros enajenados

Fabricantes,
ensambladores,
comercializadores
e importadores de
automóviles 16

Los que expidan estos contribuyentes en forma definitiva, cuyo destino
sea permanecer en territorio nacional para su circulación o
comercialización, deberán contener:
a) El número de identificación vehicular
Para efectos de este número, la regla 2.7.1.28. de la RM señala que
este se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana
(NOM) NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e
instalación del número de identificación vehicular” (DOF 13-I-2010)
Asimismo, se precisa que el número de identificación del vehículo se
señalará en el complemento respectivo
b) La clave vehicular que corresponda al automóvil
Al respecto, la regla 2.7.1.27. de la RM para 2023, señala la manera
en la que se integrará esta clave
Cabe señalar que el valor del vehículo enajenado deberá estar
expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional

16 Para estos efectos, se entiende por “automóvil” la definición contenida en el artículo 5 de la LISAN

Efecto de que los CFDI no reúnan los requisitos fiscales
Los CFDI, incluyendo los que se generen para efectos de amparar la retención de
contribuciones, deberán contener los requisitos que determine el SAT mediante reglas de
carácter general.
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún
requisito de los establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, según sea el caso, o cuando
los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las
disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
CANCELACIÓN DE CFDI
Plazo para hacerlo
El cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF estipula que, salvo que las disposiciones fiscales
prevean un plazo menor, los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y
siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Al respecto, la regla 2.7.1.47. de la RM precisa que la cancelación de los CFDI se podrá
efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR
correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Manera en la que se cancelan los CFDI
El artículo 29-A, quinto párrafo, del CFF indica que, mediante reglas de carácter general, el
SAT establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la citada aceptación,
así como las características de los CFDI o documentos digitales a los que se refiere el numeral
29, primer y último párrafo, de este código en el caso de operaciones realizadas con residentes
en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Cuando los contribuyentes cancelen CFDI que amparen ingresos, deberán justificar y soportar
documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las
autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en el CFF.
Para efectos de lo anterior, las siguientes reglas de la RM indican el procedimiento aplicable
para la cancelación de CFDI cuando se trate de la aceptación del receptor y cuando no se
requiera de esta:

Regla 2.7.1.34. “Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI”
Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del
portal del SAT
El receptor del comprobante recibirá un mensaje por medio del Buzón Tributario indicándole
que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar, a través de
ese portal, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción
de la solicitud de cancelación del CFDI, la aceptación o negación del mismo
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el
mencionado plazo, no realiza manifestación alguna
Asimismo, el SAT publicará, en su portal, las características y especificaciones técnicas

mediante las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación
presentadas
Cancelación de CFDI relacionados con otros
Cuando se cancele un CFDI que tiene relación con otros CFDI, estos deberán cancelarse
previamente. En el supuesto de que se cancele un comprobante aplicando el referido
proceso, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el
cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el anexo 20 de la RM
Cancelación de CFDI de forma masiva
Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva,
observando, para ello, las características y especificaciones técnicas que para esos efectos
se publiquen en el portal del SAT, debiendo contar con la aceptación del receptor de los
CFDI, de conformidad con lo señalado en esta regla

Regla 2.7.1.35. “Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor”

Esta regla indica que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la
aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
1. Los que amparen montos totales de hasta $1,000
2. Por concepto de nómina
3. Por concepto de egresos
4. Por concepto de traslado
5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal
(RIF) 17
6. Que amparen retenciones e información de pagos
7. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la
regla 2.7.1.21. de la RM 7
8. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
de la RM
9. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición
10. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o
gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno,
bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las
reglas de la Sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y
que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de
expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con
autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el
sector primario
11. Emitidos por los integrantes del sistema financiero
12. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación
subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con
la guía de llenado de los CFDI que señala el anexo 20 de la RM

COMENTARIO
17 Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación
con lo dispuesto en la fracción IX del artículo segundo de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR
para 2022 (DOF 12-XI-2021)

Es importante que los contribuyentes tengan claros los requisitos que deben cumplir los CFDI,
pues emitirlos o recibirlos con omisiones facultaría a la autoridad para imponer multas y estos
no tendrían efectos fiscales como la deducibilidad de los conceptos amparados y el
acreditamiento de los impuestos correspondientes. •
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