19 de enero 2024
Autor:
LCPF Hans L. Schmal Jiménez
Experto en tecnologías fiscales del SAT
CEO & Co-founder
Las modificaciones fiscales publicadas para 2022 referente al CFDI 4.0 y CFDI de pagos 2.0 trajo consigo algunos cambios y restricciones para la cancelación de CFDIs de ejercicios anteriores. Una de esas renovaciones fue la ampliación del plazo de cancelación a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
Para el ejercicio 2023, publica el SAT (Secretaria de Administración Tributaria) nuevas facilidades a través de la modificaciones a la regla 2.7.1.47 de la RMF (Resolución miscelánea fiscal) estableciendo que la cancelación de los CFDIs se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante; es decir, para los CFDIs emitidos en 2023, se tendría hasta el 31 de marzo de 2024 para personas morales y el 30 de abril de 2024 para personas físicas:
Plazos para la cancelación de CFDI.
RMF 2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual deba presentarse la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
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CFF 29-A
Adicional a las reformas publicadas para el 2022, se añadieron multas por no cancelar el CFDI dentro del plazo mencionado o por no cancelarlos en caso de haberse emitido con errores o sin causa de acuerdo con los siguientes artículos publicados en el CFF (Código fiscal de la federación):
Artículo 81 CFF
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 82 CFF
XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.
Requisitos para cancelar CFDI de ejercicios anteriores:
Los requisitos mínimos que debes cumplir son los usuales, pero es pertinente recordarlos:
- Tener activo y al día tu Buzón Tributario.
- Que el receptor acepte la cancelación.
- Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, emitir un nuevo CFDI.
- Declaración complementaria correspondiente, dentro del mes a la cancelación.
Estamos a pocas semanas del envió de la declaración anual para personas morales y personas físicas. Este es un ejercicio fiscal peculiar ya que entró de manera obligatoria el CFDI 4.0 y el CFDI de pagos 2.0 con nueva información que facilitará al SAT la revisión y conciliación del SAT de los pagos provisionales presentados y los visores del SAT durante el ejercicio 2023.
Te compartimos algunas recomendaciones para considerar previo al envío de la declaración anual:
- Conciliar los ingresos y retenciones reportados en pagos provisionales con los visores del SAT. ezuadita® sincroniza automáticamente todos los días los CFDIs emitidos y recibidos del año actual y 5 ejercicio anteriores, además de sincronizar también el metadata del SAT para tener actualizado el estatus vigente/cancelado de los CFDIs para estar sincronizados en tiempo real con los visores el SAT para facilitar su conciliación.
- Conciliar el IVA reportado al SAT en los pagos provisionales con el cálculo de IVA con base a la información de los CFDI de facturas de contado con método de pago PUE y el nuevo CFDI de pagos 2.0. Este cálculo lo puedes revisar automáticamente en el módulo de cálculo de IVA con base a flujo de ezaudita®
- Detectar si existieran CFDIs de pagos pendientes de emitir o recibir durante 2023, ya que de lo contrario podemos ser acreedores a multas por parte de la autoridad o comprometer la deducibilidad y por lo tanto el acreditamiento de IVA. Con ezaudita® puedes revisar de manera automática si existieran facturas a crédito con método de pago PPD (Pago parcial o diferido) que aún no tengan relacionado un CFDI de pagos sin importar el sistema contable, de facturación o ERP que maneje la empresa.
- Errores en método y forma de pago en CFDIs de ingresos y egresos emitidos y recibidos durante 2023. En el módulo de validaciones de ezaudita® puedes revisarlo de manera automática y configurar notificaciones para detectarlos de manera inmediata evitando tener los mismos errores durante 2024.
- Conciliar la información que tiene el SAT de los CFDIs emitidos y recibidos junto con el metadata con el ADD de tu sistema contable, para detectar si existieran CFDIs que tuvieras vigentes en tu contabilidad y que estuvieran cancelados en el metadata del SAT. ezaudita® te ayuda a facilitar y automatizar la conciliación y revisar si los CFDIs emitidos y recibidos durante 2023 cambiaron de estatus.
Si eres despacho contable, debes brindar a tus clientes herramientas tecnológicas como ezaudita®, que les permitan llevar un mejor control de sus CFDIs para evitar algún contratiempo fiscal con la autoridad.
Si ya eres usuario de ezaudita® y recibes un requerimiento o carta invitación, puedes contactarnos y nuestro equipo de especialistas te ayudará a detectar las diferencias y errores sin costo alguno.
Si aún no eres usuario de ezaudita®, te recomendamos probarlo por 10 días sin costo alguno, para tener un mejor control interno del manejo de los CFDIs y tener la visibilidad de que información tiene el SAT de tu empresa, utilizando la misma fuente de información que ellos y evitando diferencias y discrepancias previo al envió de la declaración anual. Lo puedes hacer entrando a la siguiente liga:
https://app.ezaudita.com/login/plataformai