Lic. Carlos B. Herrera Martínez
Autor de Dofiscal Thomson Reuters
Recordemos que a partir del 1 de enero de 2023, los contribuyentes deberán expedir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) únicamente en su versión 4.0.
NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF
No obstante, el 31 de octubre se publicó en la página de Internet del SAT, la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y sus Anexos 1 y 1-A, en su segunda versión anticipada.
Dentro de las modificaciones se estableció que para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I (de los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y que estén obligados a emitir los CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF del 28 de julio de 2017.
COMUNICADO DEL SAT
De conformidad con lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó el 1 de noviembre de 2022 a través de comunicado de prensa sobre una nueva prórroga hasta el 1 de abril de 2023 para hacer obligatoria la emisión de recibos de nómina con la versión 4.0, por lo que durante los primeros tres meses de 2023 se podrán seguir timbrando con la versión 3.3.
La autoridad explicó que derivado de la reforma fiscal para 2022 se incluyeron como datos obligatorios para el receptor del CFDI el RFC, nombre, razón o denominación social, código postal del domicilio fiscal y el uso del CFDI.
Que en razón de lo anterior y con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases del SAT sean coincidentes, los contribuyentes que estén obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, con la finalidad de que durante el periodo de prórroga puedan contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para la emisión del CDFI en su versión 4.0.
¿ESTO TAMBIÉN APLICA A LOS DEMÁS CFDI?
Del comunicado en trato no se puede afirmar que el SAT prorrogó la fecha para la emisión obligatoria del CFDI 4.0 en general, debido a que en este se puede leer que la prórroga es aplicable para la emisión de los recibos de nómina, y no que se trate de una prórroga general que involucre a los otros tipos de comprobantes fiscales.
PLAZO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL RESICO CUENTEN CON e.firma
De igual manera, el SAT informó que con la finalidad de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) puedan cumplir con la obligación de contar con la e.firma y continuar disfrutando de los beneficios fiscales que ofrece ese régimen, otorgó la facilidad para obtenerla hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales.
La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
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