Es una realidad que las empresas día a día realizan operaciones comerciales contemplando si éstas serán pagadas de inmediato o si se dará un plazo para dicho pago. Comúnmente identificamos esto como “Ventas al contado” y “Ventas a crédito”. Aunque en realidad todas las operaciones comerciales tienen dos momentos: la venta y el cobro, la autoridad fiscal prevé, en la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea, una facilidad para emitir comprobantes “PUE” aunque no se hubieran liquidado previamente.
Es la prioridad de la empresa poder facturar para tener ingresos, pero es igualmente importante que quienes generan los comprobantes fiscales digitales (CFDi) que amparan estas operaciones, tengan el cuidado de llenar estos documentos de manera correcta para no generar discrepancias con la información que la autoridad pueda estar determinando.
De forma práctica, hagamos un resumen de qué reglas debemos tomar en consideración para generar correctamente los comprobantes fiscales digitales:
Ventas al contado | Ventas a crédito |
Operaciones que fueron efectivamente pagadas: · Previo a la fecha de facturación · El día o al momento de la facturación · Posterior a la fecha de facturación, siempre y cuando se haya acordado que será a más tardar el último día del mes de la operación | Operaciones que son o serán efectivamente pagadas posterior a la facturación, pudiendo ser: · En el mes en que se realiza la facturación · En meses posteriores · En una sola exhibición o en parcialidades |
Aplicando la facilidad, generar un documento de tipo “Ingreso” con la fecha en que se realiza la operación y por el total de la misma, indicando como: 1. Método de pago: “PUE” (Pago en una sola exhibición) 2. Forma de pago: La previamente pactada o como se hubiera ya realizado | En operaciones donde no aplica la facilidad: 1. Se deberá generar un documento de tipo “Ingreso” con la fecha en que se realiza la operación y por el total de esta, indicando como: a. Método de pago: “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) b. Forma de pago: “99” (Por definir) 2. Se debe generar un documento de tipo “Pago” que incluye el complemento de recepción de pagos, indicando el monto, forma y la fecha en que se recibe efectivamente cada pago realizado por esta operación |
Fundamentos:
Regla 2.7.1.39, 2.7.1.29. y 2.7.1.32 RMF, Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet, Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos |
La misma regla 2.7.1.39 RMF considera los siguientes escenarios en el caso de facturas “PUE”:
1. Si el pago se realizara en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, se deberá cancelar el CFDI emitido por la operación y emitir uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
2. Si la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI “PUE” no se realiza a más tardar el último día del mes en que se expidió:
2.1. Se cancelará el CFDI emitido por la operación
2.2. Se emitirá uno nuevo considerando la operación como “PPD” y con forma de pago '99', relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como 'Sustitución de los CFDI previos'
2.3. Emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda
En la práctica, hablando de operaciones en moneda nacional (“Pesos”) resulta fácil el aplicar la facilidad que nos da la autoridad para generar documentos “PUE”, pero ¿qué pasa cuando las operaciones se pactan o realizan en moneda extranjera? Veamos un ejemplo:
La empresa “Llantera de Occidente SA de CV” realiza una enajenación considerando los siguientes datos:
Enajenación | ||
Precio pactado: | $5,000.00 USD + IVA |
|
Tipo de cambio pactado: | El del día de la operación según DOF |
|
Fecha de la operación: | 03-06-2024 | $ 17.0177 |
Fecha de pago: | 10-06-2024 | $ 18.2622 |
Forma de pago: | Transferencia bancaria |
|
Optando por la facilidad de la regla 2.7.1.39 RM
CFDI Ingreso PUE – Forma de pago 03 – Transferencia electrónica de fondos | ||||
| Moneda extranjera (USD) | Moneda nacional (MXN) T.C. $17.0177 | Monto cobrado (MXN) T.C. 18.2622 |
Diferencia (MXN) |
Subtotal USD | $ 5,000.00 | $ 85,088.50 | $ 91,311.00 | $ 6,222.50 |
IVA 16% | $ 800.00 | $ 13,614.16 | $ 14,609.76 | $ 995.60 |
Total: | $ 5,800.00 | $ 98,702.66 | $ 105,920.76 | $ 7,218.10 |
1. Para causación de IVA, el criterio es considerar el correspondiente al tipo de cambio de la fecha de pago, es decir $ 14,609.76 pero el documento fiscal ampara $13,614.16. Esto representa una complicación tanto para quien emite como para quien recibe el comprobante, pudiendo representar un acto de aclaración (carta invitación por diferencias) para ambos, por parte de la autoridad. Recordemos que el SAT no basa sus determinaciones en el flujo de efectivo de la empresa, sino en los CFDI emitidos/recibidos que tiene del contribuyente a su disposición.
2. Para el tema de ISR, si se determina base gravable a partir de:
a. Operaciones efectivamente cobradas, se da la misma problemática que se indica para IVA.
b. Base devengada, el ingreso se considera de acuerdo con los montos de facturación determinando pérdida o utilidad cambiaria.
Recomendaciones:
A fin de evitar las diferencias indicadas previamente, se sugiere que, en caso de operaciones pactadas en moneda extranjera:
1. Se utilice la facilidad de generar documentos “PUE” solo cuando la factura se emita posterior al pago y se tome el tipo de cambio de la fecha de pago, de esta forma el documento fiscal reflejará el IVA correcto.
2. En los demás casos, generar un documento de “Ingresos” con fecha y tipo de cambio de la enajenación y posteriormente, un documento de “Pago” con complemento de recepción de pagos indicando el tipo de cambio de la fecha de la operación. De esta manera, coincidirá el IVA a tomar en la determinación mensual con el indicado en el documento que la respalda.
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