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Vence el plazo para la emisión de los CFDIs de retención e información de pagos del ejercicio 2024
Vence el plazo para la emisión de los CFDIs de retención e información de pagos del ejercicio 2024

06 de Enero de 2025

Autor:

LCPF Hans L. Schmal Jiménez

CEO Co&Founder

Experto en tecnologías fiscales del SAT

www.ezaudita.com

 

El próximo 31 de enero del presente año, vence el plazo para la emisión de los CFDIs de retención e información de pagos (CRIP) generados durante el ejercicio 2024.

La regla 2.7.5.4 de la RMF para 2025 establece lo siguiente:

“Para los efectos de los artículos 13, segundo párrafo; 76, fracciones III, XI…, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.

 En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, este se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo establecido en esta regla.

Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines, podrá emitir el CFDI por las retenciones que realice, en cuyo caso el CFDI que se emita deberá indicar la descripción de la retención en el atributo DescRetenc seguido del signo “/”, y a continuación la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación.

Las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, a que se refieren los artículos 151, fracción V y 185 de la LISR, deberán incorporar el Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que al efecto el SAT publique en su Portal.”

Alguno de los CFDIs de retención e información de pagos más comunes serían los siguientes:

·       CFDI de retención e información de pagos retenidos a residentes en el extranjero

·       CFDI de retención e información de pagos por concepto de dividendos y utilidades

·       CFDI de retención e información de pagos de anticipos y rendimientos distribuidos

·       CFDI de retención e información de pagos por las operaciones consignadas en escrituras públicas

·       CFDI de retención e información de pagos que amparen retenciones e información de pagos.

 

Para conocer más detalle al respecto de este tipo de comprobantes, te compartimos la liga de la página del SAT donde podrás encontrar más información:

https://www.sat.gob.mx/consultas/64451/conoce-el-esquema-de-retenciones-e-informacion-de-pagos.

 

RECOMENDACIONES:

Estamos a pocas semanas del vencimiento de la declaración anual para personas morales y físicas y es muy común que la información que presentamos en los pagos provisionales durante el ejercicio 2024 no coincida con la información que tiene el SAT en sus visores al día de hoy.

Por eso recomendamos utilizar ezaudita® que permiten detectar exactamente cuáles son los CFDIs que el SAT está incluyendo y excluyendo en el precargado de IVA para facilitar la conciliación y evitar discrepancias con los pagos provisionales y definitivos de IVA. Además, permite detectar automáticamente si existen CFDIs de pagos pendientes de emitir y recibir, ya que ezaudita® se sincroniza automáticamente y en tiempo real con los visores del SAT.

Si aún no eres usuario de ezaudita®, te recomendamos probarlo por 10 días sin costo alguno, para tener un mejor control interno del manejo de los CFDIs y tener la visibilidad de que información tiene el SAT de tu empresa, utilizando la misma fuente de información que ellos y evitando diferencias y discrepancias previo al envió de la declaración anual.

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Uso de comprobantes fiscales digitales en operaciones en moneda extranjera y su efecto en el cálculo de IVA.

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