La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de
criterios 284/2021 determinó que, cuando en un juicio laboral la parte trabajadora reclama la omisión del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(Infonavit) por el patrón y este no prueba haberlas cubierto, la autoridad debe condenarlo a que las
entere por el tiempo que duró la relación laboral, aun cuando esta ya no exista.
Lo anterior es así porque el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), garantiza el derecho de seguridad social de los trabajadores
para adquirir a través de un crédito barato y suficiente, habitaciones cómodas e higiénicas. Dicha
obligación se encuentra prevista también en los artículos 136, 137, 138, 152 y 153 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En ese sentido, debe resaltarse que tal obligación se cumple con la aportación que los patrones realicen al Infonavit en favor de sus trabajadores, en donde se establece un sistema de financiamiento que permita otorgarles crédito para que adquieran una propiedad.
Bajo estos argumentos la SCJN determinó, por unanimidad de votos, que al demostrarse que el patrón no inscribió al trabajador mientras duró su relación laboral, aquel deberá solventar las
aportaciones no enteradas al Infonavit, ya que se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho
que indebidamente no le fue otorgado, aunque la relación ya no sea vigente y, a partir de ahí, esté en
posibilidad de disfrutar los beneficios de la seguridad social que le correspondan.
Lic. Leslie Barrera Álvarez
Autora de Dofiscal Thomson Reuters