Como patrón, el desvirtuar el despido injustificado siempre será un tema complicado, ya que de conformidad con los principios constitucionales y laborales, la carga de la prueba siempre correrá a cargo de este; sin embargo hoy se cuenta con un nuevo elemento que le podrá ayudar en su defensa.
El 25 de noviembre el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con la resolución del
amparo directo 95/2022, dio origen a la tesis aislada número III.2o.T.29 L
(11a.), misma que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación
(SEJUFE) bajo el rubro “NÓMINA DE PAGO. CONSTITUYE PRUEBA SUFICIENTE PARA
ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y, POR TANTO, DESVIRTUAR EL
DESPIDO RECLAMADO, AUN CUANDO SE REFIERA A CONDICIONES DIFERENTES A LAS QUE SE
RECONOCIÓ DESEMPEÑABA EL ACTOR.”.
En ella se indica que, a criterio del Colegiado, la nómina de pago debe ser considerada como prueba suficiente para demostrar que la relación laboral ha subsistido con el trabajador y, por tanto, es imposible que se configure el despido injustificado.
Esto es debido a que, si el patrón continúa pagando el salario del trabajador, aun y cuando las condiciones laborales cambiaran, se debe presumir que la relación laboral subsiste, de lo contrario, significaría que el demandado estaría perdiendo dinero por depositar el salario del actor sin obtener un beneficio por su actividad laboral.
Por tanto, esta tesis cobra relevancia en el
hecho de que abona al patrón un nuevo elemento de convicción que le ayudará a
desvirtuar la acción de despido injustificado.
Lic. José Francisco Jiménez Carrizales
Autor de Dofiscal Thomson Reuters