True
Proyecto de modificaciones al acuerdo para la inscripción de personas físicas y morales en el Repse.


Nuevos requisitos para prestadores de servicios especializados


INTRODUCCIÓN

Hace más de un año, específicamente el 24 de mayo de 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, en el que se establecieron los requisitos para obtener el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse).
Todo ello, precedido por la llamada Reforma Laboral publicada en 2021, que fundamentalmente tuvo como fin declarar ilegal la subcontratación de personal (outsourcing), con excepción de los servicios u obras especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que los prestadores de estos servicios estén inscritos en el Repse.
Cabe señalar que el actual gobierno y el partido en el poder han mostrado su gran interés en que la evasión de impuestos, por cualquier vía, se elimine. Por esto, su tendencia a perfeccionar medidas, como la Reforma Laboral, se observa de manera continua.

Lo más reciente en esta materia, se dio a conocer por la STPS el 10 de noviembre de 2022, cuando publicó un proyecto que busca modificar las disposiciones del acuerdo, el cual está disponible en la página oficial de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), entidad gubernamental encargada precisamente de la mejora regulatoria en el país. Esta publicación estaría para consulta pública durante 20 días hábiles. Sus principales propuestas se comentan a continuación.
 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REPSE

En adición a los requisitos, previamente establecidos en el acuerdo y que debían ser enviados a través de la página web del Repse,[1] el prestador de servicios que solicite su registro en el padrón deberá exhibir el último comprobante de nómina y el último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ambos en formato PDF. Es evidente que tratándose del registro de un prestador de servicios legal, estos requisitos adicionales no deberían de representar ningún problema.

Esto, derivado del cambio propuesto al artículo décimo primero del acuerdo, ya que se establece la obligación de presentar información o documentación adicional por parte del solicitante o cualquier entidad gubernamental, a petición de la Unidad de Trabajo Digno, dependiente de la STPS, a fin de comprobar y cotejar la información proporcionada. Tal modificación se hace extensiva a las empresas beneficiarias de los servicios especializados, ya que también tendrán la obligación de entregar información si les es solicitada.

Con estas medidas, se busca cercar, aún más, a las empresas que realicen actos de subcontratación simulando operaciones lícitas y, por supuesto, a aquellos usuarios que obtengan beneficios, también ilegales.

VIGILANCIA EN MATERIA DEL REGISTRO

El proyecto de modificación al acuerdo contiene la adición del Capítulo III BIS, referido a las disposiciones aplicables a la vigilancia en materia del registro, que contempla los siguientes tópicos:

  1. La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo estará facultada para vigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones en materia de subcontratación en todos los centros de trabajo que estén inscritos en el Repse.

  2. Los inspectores federales del trabajo tendrán la posibilidad de solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con la materia de subcontratación.

  3. Los prestadores inscritos deberán verificar que la información proporcionada en el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo y que las actividades que se realicen no formen parte del objeto social, además de que se cumplan las condiciones de trabajo estipuladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT)

Por otra parte, los beneficiarios de los servicios deberán verificar que los trabajadores no realicen actividades que formen parte de su objeto social; así como que se encuentren debidamente identificados y que cuenten con los contratos correspondientes al servicio que prestan.

  1. Se faculta a las autoridades laborales para que, en caso de identificar un incumplimiento al acuerdo, soliciten el inicio del procedimiento administrativo correspondiente; así como cuando resulte aplicable el procedimiento de cancelación a la inscripción en el Repse.

  2. La Unidad de Trabajo Digno, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá emitir criterios para la ejecución de acciones de inspección en materia de subcontratación (outsourcing), con el fin de facilitar la vigilancia de las actividades y servicios especializados.

En este apartado, se aprecia cómo, una vez más, se busca descubrir algún tipo de ilegalidad en la operación de los prestadores de servicios inscritos en el Repse que den motivo para la cancelación de este registro, pero hay que reconocer que las inspecciones del trabajo son limitadas por la falta de recursos operativos para tal fin.

NUEVOS CAUSALES DE NEGACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO

El proyecto de modificación al acuerdo contempla agregar dos causales adicionales para la negación de la inscripción en el Repse. En primera instancia, se negará si se advierten incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación; en segunda instancia, por identificarse incumplimiento a las condiciones de trabajo, establecidas también en ese ordenamiento.

Asimismo, se incorporaron causales adicionales para la cancelación de la inscripción en el Repse:

  1. Cuando los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas de inspección resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma.

  2. Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas de inspección que sean realizadas.

  3. Incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación u outsourcing.

  4. Incumplimiento a las condiciones de trabajo estipuladas en la LFT.

Por último, el proyecto contempla agregar la posibilidad de que los prestadores de servicios puedan cancelar su registro y hacer modificaciones, o bien actualizar las actividades ya registradas o añadir nuevas, siempre que formen parte del objeto social o de la constancia de situación fiscal, según sea el caso.

Cabe señalar que, en lo correspondiente a esas modificaciones al registro, la autoridad laboral se deberá pronunciar dentro de los 20 días posteriores a la solicitud a partir de la recepción de esta, incluyendo las del artículo 15 de la LFT.

CONCLUSIONES

 

Ya se mencionaba que la tendencia del actual gobierno y su partido es disminuir la evasión fiscal (incluida la seguridad social), dada su política de recaudar para los programas sociales.

 

Las distintas Reformas Laborales, como la relativa al outsourcing, los incrementos a los salarios mínimos y a las cuotas de cesantía en edad avanzada para el Seguro Social, así como el posible aumento en los días de vacaciones, tienen un efecto positivo para los trabajadores, pero también llevan implícita una carga contributiva para el empresario, ya que a mayores salarios, mayores impuestos locales sobre nóminas; a un mayor número de días de vacaciones, los factores de integración del salario se incrementan con el consecuente aumento en las cuotas obrero-patronales para efectos del Seguro Social. Y evitando actos de simulación en temas de outsourcing, también se genera una mayor recaudación del impuesto sobre la renta (ISR) y cuotas de seguridad social.

 

Por supuesto que nadie niega que los beneficios laborales para los trabajadores son positivos, pero tampoco se puede negar que la carga impositiva para los patrones está siendo más pesada cada vez. No obstante, el gobierno y su partido dan un paso adelante en busca de cerrar todos los recovecos en materia de subcontratación laboral.

*Artículo publicado en la revista Puntos Prácticos,[CKV(1]  No. 148, enero 2023.

Dr. Gabriel Valencia González, Socio Director de MV Contadores Públicos y Auditores

 

 

Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría y finanzas

Tiene 30 años en la firma


Conozcan como la nómina de pago como prueba para desvirtuar el despido injustificado.

To install this Web App in your iPhone/iPad press and then Add to Home Screen.