Al magno evento concurrieron importantes personalidades del ámbito contable, tributario, fiscal, académico, empresarial, así como altas autoridades y, entre otros invitados, Dofiscal Thomson Reuters. La jornada de charlas se transmitió vía web, con grabación para redes sociales, y contó con una gran audiencia.
LA SENADORA MINERVA HERNÁNDEZ RECIBIÓ
EN
EL SENADO A LA COMUNIDAD CONTABLE Y FISCAL
El distintivo especial fue que el Senado de la República abrió sus puertas para acoger la importante jornada de ponencias y debate.
Las personalidades que asistieron como ponentes fueron el doctor Juan Manuel Jiménez Illescas, magistrado de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA); la doctora Laura Grajeda Trejo, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP); el maestro Juvenal Lobato Díaz, socio director del Despacho Lobato Díaz Abogados; el licenciado Augusto Fernández Sagardi, socio director del Bufete de Abogados Fernández Sagardi; y la maestra Claudia Rodríguez Enríquez, socia del Grupo Orozco Felgueres y Asociados.
LAS PONENCIAS
PAQUETE ECONÓMICO 2023
La senadora Minerva Hernández Ramos comentó, sobre este importante tema, que en México es necesario poner a discusión pública la urgencia de llevar a cabo reformas profundas a nuestro marco jurídico en materia fiscal. En virtud del régimen político mexicano, la importancia y trascendencia de este tipo de reformas se encuentra vinculada a los procesos electorales, que se llevarán a cabo en 2024, para renovar los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Será responsabilidad del gobierno entrante y de los legisladores federales, respectivamente, proponer y aprobar un nuevo Plan Nacional de Desarrollo (PND), en el que serán señalados los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional, agrupados conforme a ejes generales, y puntualizados los objetivos específicos y las estrategias que permitan ejecutar las acciones de gobierno. Para llevar a efecto esto, forzosamente deberá partirse del diagnóstico que se haga de las finanzas públicas nacionales y del balance que exista entre los ingresos, los gastos y la deuda públicos.
En tales condiciones, explicó la senadora Hernández Ramos, resulta oportuno plantear desde este momento cuáles son las Reformas Fiscales –entendidas en sentido amplio y no solamente de carácter tributario– que México necesita para que, en el mediano y largo plazo, pueda ser sostenible un desarrollo económico que conlleve mejoras sustanciales en la calidad de vida y el bienestar de su población. México requiere reformas profundas y de gran calado a su sistema fiscal porque, con posterioridad a la pandemia del coronavirus disease (Covid-19), se ha perdido el crecimiento económico observado en épocas previas, así como porque nos enfrentamos a un panorama de elevada inflación mundial, incrementos de las tasas de interés por parte de las Bancas Centrales y un mayor riesgo de endeudamiento en los países de bajos ingresos.
Asimismo, las Reformas Fiscales que México pueda instrumentar en el corto plazo –es decir, durante el siguiente sexenio– contribuirán a tener un marco jurídico que permita un mejor desempeño en cuanto a crecimiento económico, inclusión, reducción de la pobreza y de las desigualdades y redistribución de la riqueza. Esto es, una serie de Reformas Fiscales que vayan acordes con la realidad económica del país, siendo una de las 15 economías más grandes del mundo y la segunda de América Latina.
Por estas razones, en mi trayectoria como diputada federal en la LXIII Legislatura y como senadora de la República en las LXIV y LXV Legislaturas, he insistido y reiterado que, además de hacer modificaciones muy necesarias a las leyes tributarias para salvaguardar los Derechos Fundamentales de los contribuyentes y contar con un sistema tributario mucho más proporcional y equitativo que se aleje del utilitarismo recaudatorio como un fin en sí mismo, en México también requerimos ocuparnos de los otros temas de la hacienda pública. Me refiero a regular y establecer controles para una mayor eficiencia en el gasto público, a convocar a una renovada Convención Nacional Hacendaria y a solventar las deficiencias estructurales de nuestro federalismo fiscal.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,[1] que entró en vigor en abril de 2006, es una consecuencia directa de la alternancia en el sistema político mexicano del 2000, al ser producto de más de 20 iniciativas presentadas por legisladores de diversos grupos parlamentarios. Del mismo modo, actualmente, muchos diputados y senadores hemos presentado valiosas propuestas de reforma a esa ley, pero lamentablemente no ha habido voluntad política, ni del grupo parlamentario del partido en el gobierno ni del gobierno de México, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,[2] para poder hacer las modificaciones que se requieren.
Si analizamos los informes que han rendido el Coneval[3] y la Auditoría Superior de la Federación,[4] es posible advertir cuáles son las debilidades del Estado mexicano en el ejercicio del gasto público, así como las severas deficiencias de las políticas públicas que se ponen en marcha para que México pueda desarrollarse social o económicamente. Ninguna de estas situaciones quedó remediada con la expedición de la Ley Federal de Austeridad Republicana;[5] por el contrario, generó muchas distorsiones en el ejercicio del gasto.
Si los mexicanos queremos que la administración 2024-2030 tenga un marco jurídico mucho más robusto para el ejercicio de los recursos públicos que cierre espacios a su ejercicio discrecional y a la corrupción, creo que debemos enfocarnos en la regulación efectiva del equilibrio presupuestario, los excedentes presupuestales, la protección del patrimonio de fondos como el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios[6] o el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas,[7] y la información sobre los subejercicios y su reasignación. Otros temas relevantes en este sentido son la transparencia en los proyectos de inversión y servicios personales; la regulación del cabildeo legislativo en materia presupuestal, para que no se preste a malas interpretaciones; las disponibilidades y las adecuaciones presupuestarias, así como la regulación de los donativos y el establecimiento de medidas de racionalidad presupuestal y de reglas de operación.
Por otra parte, el actual gobierno llegó al poder con la promesa de convocar a una Convención Nacional Hacendaria, lo que no se ha cumplido hasta la fecha. Sabemos que hay incentivos perversos en el gasto federalizado, esto es, en las fórmulas de distribución de las participaciones y las aportaciones federales, que ocasionan una dependencia casi absoluta de los gobiernos subnacionales respecto de la Federación, pues la suma de estos representa más del 80% de los ingresos totales de las entidades federativas, por lo que no existen incentivos a la generación de ingresos propios. Aunado a ello, muchos gobernadores han reclamado al Gobierno Federal que algunos estados colaboran a recaudar ISR[8] e IVA[9] en mucho mayor cantidad de lo que se les retorna a través del gasto federalizado, lo cual tiene que ver con las fórmulas para la integración de los fondos y los elementos que se consideran para la distribución de estos.
Considerando que las entidades federativas y los municipios tienen necesidades de gasto que requieren de atención inmediata, resulta ya impostergable que hagamos una revisión del sistema nacional de las haciendas públicas para dar mayor eficiencia al uso de los recursos públicos. Debemos considerar la inminencia y pertinencia de la celebración de una nueva Convención Nacional Hacendaria, para lo cual resultará esencial la participación de todos los sectores de la sociedad, bajo un esquema de debate y propuestas para mejorar la situación de las finanzas públicas y la administración de la deuda pública.
Desde los paquetes fiscales de 2021, pero con mayor claridad en los de 2022 y 2023, las entidades federativas han ido estableciendo o incrementando las contribuciones por concepto de nóminas, hospedaje, bebidas alcohólicas y contribuciones ambientales, lo que ha generado mayores cargas sustantivas y formales para los contribuyentes, así como más gastos asociados al cumplimiento de estas disposiciones. Con anterioridad a la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), en 1978, los expertos económicos, contables y tributarios hablaban de la existencia de una “jungla fiscal”, en la que coexistían poco más de 500 contribuciones de orden federal, estatal y municipal. Por ello, es importante hacer un diagnóstico del federalismo fiscal para que no lleguemos a esos extremos que pensábamos superados y podamos modernizar nuestro sistema tributario nacional, en aras de volverlo más redistributivo, proporcional y respetuoso de los derechos de los contribuyentes, puntualizó en su interesante exposición.
PRIMER CENTENARIO DEL
INSTITUTO
MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS
En su disertación, la doctora Laura Grajeda Trejo comentó que el IMCP es una federación fundada en 1923, que integran 60 colegios y 47 delegaciones de profesionales con más de 21,000 contadores públicos, distribuidos en cinco regiones en el país.
Atendemos las necesidades profesionales y humanas de nuestros asociados para elevar su calidad y preservar los valores. Nuestro nuevo plan estratégico está encaminado a hacer del profesional contable el aliado estratégico de México, para seguir siendo la comunidad profesional más reconocida y activa de México.
Entre sus principales actividades, el IMCP trabaja para:
• Fomentar el prestigio de la profesión.
• Ser interlocutor confiable y un referente en temas relacionados con la contaduría pública.
• Promover la unificación de criterios y lograr la implantación y aceptación de la normatividad ética y de actuación profesional del gremio.
• Procurar el intercambio profesional con las agrupaciones internacionales de contadores.
• Establecer y divulgar las normas contables que deben observarse en la formulación y presentación de la información financiera.
• Colaborar en proyectos con instituciones afines.
A lo largo de su historia, el IMCP ha tenido una gran influencia en la vida profesional, social, económica, académica, política y cultural de México, por medio de su vinculación con organismos gubernamentales, instituciones de educación superior, cúpulas empresariales y agrupaciones de profesionistas.
Organismos contables internacionales
Señaló la doctora Grajeda Trejo que el IMCP es miembro fundador de la International Federation of Accountants (IFAC), pertenece a la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) y forma parte del Comité de Integración Latino Europa-América (CILEA) y su Consejo Directivo.
Participación con autoridades y organismos gubernamentales
Destacó también las relaciones institucionales que mantiene con entidades gubernamentales como:
- SHCP y Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
- ASF.
- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
- Secretaría de la Función Pública (SFP).
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
- Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
- Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot).
- Procuraduría Fiscal.
¿Hacia dónde vamos?
A lo largo de su exposición, planteó la siguiente pregunta: ¿Hacia dónde vamos? A lo que respondió que, en este 2023, el IMCP cumplirá 100 años, durante los cuales se ha distinguido como la institución con mayor representatividad de México en el ámbito contable.
De cara al centenario, el IMCP se confirma como un organismo con la capacidad para estar de pie ante la sociedad, defender el interés de las contadoras y contadores públicos de México y mantener una evolución constante para sortear los retos que la realidad global le presente.
LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN LA NUEVA FISCALIDAD
¿Nueva fiscalidad? Es la pregunta que hizo el maestro Juvenal Lobato Díaz a la audiencia presente en el salón de sesiones del Senado de la República, especialmente abierto para la jornada de ponencias.
Pero ¿cuál es esa fiscalidad? Entonces, el experto en temas jurídicos fiscales señaló los siguientes puntos:
• Reforma Penal Fiscal (2019), “Percepción de riesgo”.
• Reformas Fiscales 2020, 2021 y 2022.
• “Persuasión”, más que fiscalización.
• Hasta el momento, mayor uso de facultades de gestión (asistencia, control y vigilancia), más que facultades de comprobación.
En su opinión, durante los próximos tres años habrá más facultades de comprobación.
Aunado a lo anterior, el experto se refirió a los siguientes temas:
Facultades de las autoridades fiscales
• Cláusula antielusión.
• Simulación de actos jurídicos en facultades de comprobación.
• Redefinición de conceptos (razón de negocios en fusión, escisión y reestructura de sociedades; ingresos por consolidación de propiedad; y préstamos como dividendos).
• Restricción y cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD).
• Firma Electrónica Avanzada (e.firma).
• Parámetros de referencia respecto a la utilidad de los contribuyentes (tasas efectivas).
• Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de mayores de edad.
• Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) por consumo de combustibles.
Reformas Fiscales sustantivas
• Subcontratación Laboral. Efectos administrativos, penales y fiscales.
• Uso del complemento carta porte. Efectos administrativos y penales, fiscales.
• CFDI 4.0 (más información; v. gr., código postal en CFDI de nómina, con fiscalización indirecta a trabajadores).
Derechos de los contribuyentes
• Presunción de inocencia.
• Carga de la prueba. Presunciones iuris tantum.
• Información, autocorrección y asesoría.
• Cobro “persuasivo”.
• Cartas invitación.
• “Exhortos”.
• Correos electrónicos.
• Entrevistas de vigilancia profunda.
• Medios de defensa ante facultades de comprobación en solicitudes de devolución.
• Acuerdos conclusivos de la Prodecon.
• Pruebas acerca de la “materialidad” de operaciones.
Conclusiones
Dentro de sus importantes conclusiones, hizo énfasis en lo siguiente:
• Información con la que ya cuenta la autoridad fiscal (contabilidad electrónica, autorización de CFDI –timbrado–, declaraciones y avisos, e información de cuentas bancarias).
• Mayores revisiones electrónicas.
• Necesidad de legislar para que la exigencia de materialidad de operaciones sea, en su caso, una facultad reglada, no discrecional.
• Necesidad de legislar en materia de ofrecimiento de pruebas en procesos de fiscalización, a la luz de los precedentes jurisdiccionales a partir de 2010.
• Fortalecimiento del papel de la Prodecon, como ombudsman fiscal.
RETOS Y DESAFÍOS DEL ATRIBUTO DE MATERIALIDAD
Cómo acreditar la materialidad de las operaciones
Llegó el momento de la magna conferencia del maestro Carlos Orozco Felgueres Loya. Explicó que existen elementos probatorios relevantes para acreditar la existencia de sustancia económica.
Debe valorarse que si la sustancia económica se vincula con la modificación en la posición económica del particular, guardando estrecha relación con la razonable posibilidad de obtener una ganancia, ello implica una serie de conductas observables en quien adquiere los bienes o recibe los servicios.
Derivado de lo anterior, deberá ser posible acreditar la existencia del valor económico que los bienes o servicios representan para quien paga por ellos.
Dentro de la evidencia de la transacción propiamente dicha, enumeró los siguientes puntos:
1. Análisis escritos relativos a la necesidad o pertinencia de adquirir el bien o contratar el servicio, utilizados para la toma de decisiones relacionadas con la transacción.
2. Documentos relativos al ofrecimiento de los bienes o servicios.
3. Documentos que acrediten las negociaciones previas a la contratación.
4. Documentos en los que se formalice propiamente dicha transacción, es decir, los contratos correspondientes.
5. Documentos que comprueben el seguimiento de los compromisos pactados.
6. Documentos que acrediten la supervisión de los trabajos.
7. Documentos que soporten la entrega del bien o la prestación del servicio y reportes periódicos de avance, entre otros.
8. Entregables.
9. Documentos y asientos contables que acrediten la forma de pago y la efectiva realización de este, así como documentos relacionados con dicha operación, como podrían ser los que demuestren la forma en que se hubiera fondeado el pago.
10. Opiniones escritas de asesores, relacionadas no solo con la necesidad o pertinencia de adquirir el bien o contratar el servicio, sino también con las características del proveedor que pudiera considerarse idóneo para contratar, así como con la transacción específicamente pactada con el proveedor de que se trate.
11. Correspondencia que acredite todos los aspectos anteriores, no solo entre el proveedor y el cliente, sino también con asesores y otros terceros relacionados con la transacción.
12. Documentos que soporten aspectos relevantes del sector o rama en que se desempeñe el contribuyente, relacionados con la necesidad o pertinencia de la adquisición del bien o la recepción del servicio.
En su análisis, comentó que, a partir de estos elementos, será posible acreditar lo siguiente:
· El proceso de decisión que llevó a la adquisición del bien o a la contratación del servicio.
· La existencia formal de un acuerdo entre las partes.
· Los derechos y obligaciones que derivan de dicho acuerdo.
· Los propósitos que se buscaban al contratar, y las consecuencias o efectos que tuvieron las transacciones respectivas, ya sea en la forma de fabricar, distribuir, administrar, etcétera.
COMPLIANCE TRIBUTARIO
Correspondió el turno al doctor y magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, quien con gran expertise expuso lo siguiente:
Para evitar la elusión, evasión y planeaciones fiscales agresivas, el entorno tributario ha sufrido constantes cambios que lo han hecho complejo, incongruente y con lagunas legales, inclusive está excesivamente regulado; ello aunado también a una Reforma Penal Fiscal agresiva. Además, las facultades de fiscalización de las autoridades padecen de limitaciones y herramientas adecuadas para la detección temprana de prácticas fiscales elusivas.
En su alta opinión, ahí surge el compliance tributario, el cual comprende todas las normas/procedimientos/protocolos internos y externos que debieran tener las empresas para el correcto cumplimiento de la normativa vigente, para así disminuir riesgos fiscales y evitar penas o sanciones.
Desde el 2002, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través del Foro de Administración Tributaria, ha buscado desarrollar nuevas estrategias para mejorar la administración fiscal en todo el mundo, a fin de optimizar los servicios al contribuyente y el cumplimiento de sus obligaciones, además de procurar que las administraciones tributarias propicien un entorno de confianza y cooperación mutua para lograr una relación cooperativa –enhanced relationship– entre las administraciones, los contribuyentes y los intermediarios fiscales.
Para 2015, la OCDE publicó el proyecto BEPS sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios –propuesto desde 2013–, el cual consta de 15 acciones para evitar la doble tributación, el uso abusivo de convenios y prácticas elusivas artificiales y que haya transparencia y certeza. Acciones que México ha implementado, tanto en el Código Fiscal de la Federación[10] (v. gr., en sus artículos 5-A, 31-A, 32-B Bis, 69-B, Título Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables” –artículos 197 al 202–) como en la Ley del Impuesto sobre la Renta[11] (v. gr., en sus artículos 2, 3, 4-B, 5 y 28 fracciones XXII y XIII).
Considero –e invito a reflexionar– que una forma de institucionalizar el compliance tributario en México sería incorporando, como un espejo, los mecanismos de control previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas[12] (artículos 21, 22 y 25), en los que se prevé que en las contrataciones públicas se establezcan programas de integridad en los que consten manuales de organización y procedimientos; códigos de conducta; sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría que supervisen el estándar de integridad; sistemas adecuados de denuncia interna y externa; mecanismos de transparencia y publicidad, entre otros, a fin generar una cultura ética, integridad de negocios, así como conductas inhibidoras de acciones irregulares. Todo ello bajo la premisa de que las contribuciones deben cubrirse al amparo de la presunción de buena fe que la legislación fiscal reconoce (artículos 6, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación y 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente [13]).
MEDIOS DE DEFENSA
Con la elocuencia que lo distingue, el licenciado Augusto Fernández Sagardi hizo las siguientes propuestas:
- Que el error en que incurran los
contribuyentes no tenga consecuencias
fiscales, creando un mecanismo que permita que, en el ámbito administrativo o jurisdiccional, sea corregido. - Que no se persiga penalmente la elusión fiscal, regresando a la redacción que contenía el último párrafo del artículo 5-A del CFF en el año 2020.
- Que cuando se resuelva un juicio de lesividad en favor de la autoridad, los efectos de retroacción de la resolución consistan exclusivamente en la contribución, sin actualización ni recargos, para preservar el Derecho Humano a la seguridad jurídica.
- Que se permita, dentro del juicio contencioso administrativo, el ofrecimiento de pruebas, aun cuando no se haya exhibido durante el procedimiento administrativo, dejando sin efectos la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.).
- Que no se obligue a la protocolización de actos jurídicos que las leyes no prevean, reiterándose en leyes civiles, mercantiles o fiscales, quedando con ello sin efectos la jurisprudencia de “Fecha cierta” 2a./J. 161/2019 (10a.).
LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL CONTRIBUYENTE ANTE LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Finalmente, la maestra Claudia Rodríguez Enríquez inició su charla señalando que, en aras de la tan esperada Reforma Fiscal integral que deberá incluir la creación de nuevos impuestos o, en su caso, introducir cambios de fondo en el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad tributaria se ve en la imperiosa necesidad de fortalecer los mecanismos tendientes a incentivar la recaudación primaria a través de una cultura contributiva (inexistente en la actualidad) y aquellos que fomentan una recaudación secundaria inmediata y eficaz.
Es por lo que analizó el “Informe Tributario y de Gestión” correspondiente al tercer trimestre de 2022, publicado en los sitios oficiales de la SHCP y del SAT, con la finalidad de conocer y desentrañar la fuerza que la autoridad fiscalizadora implementa para seguir representando la principal fuente de financiamiento del gasto público.
En ese sentido, explicó lo siguiente:
La estrategia que en la actual administración ha servido de bandera recaudatoria al SAT y que constantemente hemos escuchado en medios oficiales y públicos, es el ABC institucional, el cual consiste en:
· Aumentar la eficiencia recaudatoria.
· Bajar la evasión y elusión fiscal.
· Combatir la corrupción.
Cada rubro ha generado acciones de fiscalización programadas por parte de la autoridad fiscal en contra de los contribuyentes, sembrando con ello incertidumbre en determinados actos, principalmente en las gestiones de autoridad o mejor conocidas como cartas invitación u oficios invitación.
Por ello, de la presente estrategia recaudadora centraremos la atención en aumentar eficiencia recaudatoria del ABC del SAT, de la siguiente forma:
· Es importante dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes, al ciudadano de a pie, a aquel que se siente invadido en su esfera jurídica, tal como lo consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[14] en su artículo 16.
· Cada carta u oficio invitación que llega a manos del contribuyente, carece en primera instancia de un fundamento legal que soporte debidamente los hechos u omisiones consignados en ese documento.
· Los posibles hechos y omisiones que se dan a conocer al contribuyente encuentran su origen en indicadores de riesgo que la propia autoridad fiscal integra a partir de:
a) La declaración anual.
b) Las declaraciones informativas de terceros.
c) La contabilidad electrónica.
d) El registro sobre la emisión, recepción y cancelación de CFDI.
e) Publicación de listas en los términos que se establecen en el artículo 69-B del CFF.
f) Denuncias.
g) Otros.
Y de los cuales no proporciona un análisis detallado y profundo al contribuyente; únicamente le hace saber el resultado de los cruces masivos, de los identificadores puestos de forma remota por haber incurrido el contribuyente en algún comportamiento atípico (sea por haber aumentado el nivel de ingresos de una forma exponencial, sea su relación con empresas publicadas en términos del 69-B, sea porque ha cancelado un gran número de facturas que a ojos de la autoridad no está bien visto, sea por inconsistencias en pagos provisionales o por alguna solicitud que le parezca rara o ajena con relación a la recuperación de saldos a favor de IVA propios o de alguno de sus clientes).
Debe resultar esencial a la autoridad fiscal dotar de esos elementos al contribuyente para obtener mejores resultados en su estrategia recaudadora, a fin de que el acercamiento de este último, no culmine en una simple entrevista en la que la autoridad fiscal espera que responda erróneamente a todos sus cuestionamientos para conducirlo a una corrección obligada (y me atrevería a decir terrorista) de su situación fiscal y, en el peor de los casos, escalar al nivel de ejercicio de facultades de comprobación fiscal.
También expresó que la autoridad deja en la incertidumbre al contribuyente porque omite informarle sobre el resultado de su gestión de autoridad, no le avisa si está bien la corrección, si la valida como total o parcial, si está conforme con la documentación presentada y con eso se desvirtúan las inconsistencias por ella detectada. Pueden transcurrir meses e incluso un año o dos, y la autoridad vuelve a emitir oficio o carta invitación en el mismo sentido que el de meses o años anteriores, incluyendo el ejercicio inmediato anterior.
Al final de esa estrategia recaudadora, desconocemos si la atención que brindamos a esa gestión de autoridad fue favorable a nosotros o estamos ante el inminente inicio de facultades de comprobación fiscal.
Como resultado del análisis al “Informe Tributario y de Gestión”, se deduce que la autoridad fiscal se encuentra actualmente inmersa en satisfacer la recaudación inmediata y en tiempo real, dejando en segundo plano la garantía de seguridad jurídica de que deberá gozar el contribuyente que se encuentre ante cualquier acto de gestión de autoridad o ejercicio de facultades de comprobación, lo cual se traduce en un estado de indefensión para el contribuyente.
No resulta suficiente saber que tienen facultades para emitir cartas invitación, y tampoco su relación con los artículos 33, último párrafo, y 63 del CFF vigente, numerales que no dicen nada respecto de los actos de gestión y solo hacen alusión, el primero, a las atribuciones que tiene el SAT como unidad administrativa de la SHCP y, el segundo, a que las bases de datos y documentos con los que cuente la SHCP podrán servir para motivar resoluciones de cualquier organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales. Surgiendo la siguiente interrogante: ¿La carta invitación u oficio invitación es una resolución?
Como contribuyentes, reclamamos el derecho de conocer los elementos materiales y de existencia que consideraron las autoridades fiscales para darnos a conocer posibles hechos u omisiones de las cuales pretenden que corrijamos nuestra situación fiscal. Necesitamos apertura, comunicación y transparencia respecto a los resultados obtenidos del análisis efectuado a la información que nosotros proporcionamos o, en su caso, los terceros relacionados.
Lo anterior, garantiza un cumplimiento eficiente en materia de obligaciones fiscales, lo cual se puede traducir en cimientos fuertes para el nacimiento de una cultura contributiva efectiva, puntualizó la maestra Claudia Rodríguez al concluir el importante foro.
Entrevistas realizadas por: Lic. Carlos González Galván y
Facundo Antongiovanni
Agradecemos el apoyo de Ana Romo y Humberto Vázquez, integrantes del Grupo ORFE