True
¿Está obligado a presentar a declaración anual de personas físicas 2022 y aún no la ha realizado?

Recuerde que las personas físicas obligadas a presentar declaración anual tienen hasta el último día del mes de abril para cumplir con esa obligación.

 

Sin embargo, debido a que el último día del mes cae en fin de semana y las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no se encuentran abiertas, la fecha se recorre hasta el siguiente día hábil, es decir, tendrá hasta el 2 de mayo para realizar su declaración anual.

 

SOY ASALARIADO ¿DEBO PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL?

 

Muchas veces se tiene la idea errónea de que, por percibir ingresos a través de una nómina, no es necesario realizar la declaración anual, sin embargo, no siempre es así.

 

Por ende, si usted es asalariado, pero cae en alguno de los siguientes supuestos, sí debe considerar hacer su declaración anual:

 

·         Si concluyó su vínculo laboral antes del 31 de diciembre.

·         Si tuvo dos o más empleadores de forma simultánea.

·         Si sus ingresos excedieron los 400 mil pesos en 2022.

·         Si obtuvo otros ingresos además de su salario.

·         Si percibió su salario de empresas en el extranjero o provino de personas que no tengan obligación de hacer retenciones.

·         Si percibió ingresos por conceptos de indemnización o jubilación.

·         Si comunicó por escrito al retenedor que presentaría su declaración anual.

CONTRIBUYENTES QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

Hay que recordar que los contribuyentes que están obligados a presentar su declaración anual son quienes hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

 

Ø  Sueldos, salarios y asimilados a salarios

Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Ø  Actividad empresarial y servicios profesionales (honorarios)

Artículos 109, 110, fracción VI y 113-A de la LISR.

Ø  Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

 Artículo 113-E de la LISR.

Ø  Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Artículo 118, fracción IV de la LISR.

Ø  Enajenación de bienes

 Artículo 120, fracción III, inciso a) de la LISR.

Ø  Enajenación de acciones en bolsa de valores

Artículo 129 de la LISR.

Ø  Adquisición de bienes

Artículos 130 y 131 de la LISR.

Ø  Ingresos por intereses

Artículo 136, fracción II de la LISR.

Ø  Ingresos por la obtención de premios

 Artículos 138, último párrafo y 90, segundo párrafo de la LISR.

Ø  Ingresos por dividendos

 Artículo 140 de la LISR.

Ø  Demás ingresos que obtengan las personas físicas

Artículo 145 de la LISR.

Ø  Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES)

Artículo 177, segundo y noveno párrafos de la LISR.

Ø  Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad

Artículo Segundo, fracciones VII, IX y X de las disposiciones transitorias de la LISR, publicado en el DOF de 12 de noviembre de 2021.

 

Recuerde que para poder presentar su declaración deberá contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y e.firma vigente o contraseña.

 

HERRAMIENTAS DEL SAT

 

Hay que tener presente que el SAT, para facilitar el proceso, pone a disposición del contribuyente una serie de herramientas, como son:

 

Ø  Visor de nómina para el trabajador, para que pueda ver reflejada la información que el SAT recibió de parte de su empleador. Si hay errores, puede avisar y pedir la corrección.

Ø  Visor de nómina para el patrón, en su caso, para que los empleadores puedan verificar que los comprobantes de nómina que hayan emitido estén correctos.

Ø  Visor de deducciones personales, para conocer todos los conceptos que han sido clasificados como deducciones personales para la declaración anual.

Ø  Visor de facturas emitidas y recibidas para el pago mensual, provisional y definitivo del RESICO.

Ø  El Simulador, es una vista previa de cómo aparecerá su declaración anual. De esta forma tendrá un resultado previo para saber si habrá devolución de impuestos o no.

Ø  SAT ID para generar o renovar contraseña o renovar e.firma.

 

¿CÓMO REALIZO MI DECLARACIÓN ANUAL?

 

Si es persona física que obtuvo ingresos por sueldos y salarios, usted mismo puede realizar su declaración anual si así lo desea, pero le recomendamos que considere recurrir a un profesional calificado para que le asesore o realice el proceso, debido a que el SAT puede castigar con multas o responsabilidades penales si es que se da información falsa o considerada como fraude.

 

 Si decide hacerla usted, puede seguir estos pasos:

 

1.    Ingrese a la página web del SAT. En la parte derecha, del menú de novedades, despliegue la opción para presentar la declaración de impuestos anual.

2.    Acceda a su cuenta con su RFC y contraseña o e.firma. Debe considerar que su declaración estará prellenada.

3.    Llene con cuidado los datos que le soliciten.

Tiene que seleccionar todos los ingresos acumulados a declarar y las opciones que apliquen a su caso, como si se pagaron impuestos en el extranjero o se tienen acciones en la bolsa de valores.

4.    Se desplegarán los datos que el SAT tiene sobre sus ingresos del ejercicio a declarar y se visualizará su ingreso anual y la cantidad retenida por el patrón o patrones; es decir, el impuesto que este le ha retenido y declarado.

Es muy importante que en dicho paso verifique que los datos sean correctos y que cuadren con sus recibos de nómina.

5.    En el apartado de deducciones personales podrá ver reflejadas las facturas recibidas.

Si se tratan de gastos médicos, dentales y funerarios; donativos; primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos; aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a su subcuenta; depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro; créditos hipotecarios; transporte escolar o colegiaturas, podrá deducirlos de impuestos. (Se recomienda revisar el artículo 151 de la LISR).

6.    En caso de haber obtenido un saldo a favor es importante seleccionar la opción “devolución” o “compensación”; si opta por la devolución deberá proporcionar la CLABE interbancaria en la que se realizará el depósito, la cuenta debe estar a su nombre y debe verificar que los datos del banco sean correctos.

7.    Informe sobre préstamos, donativos o premios.

En la última pestaña hay un apartado llamado “datos informativos” en el que está obligado a informar sobre préstamos, donativos o premios obtenidos, siempre que estos en lo individual o en su conjunto excedan los 600 mil pesos. Estos ingresos están exentos, pero debe informar del movimiento.

8.    Revise la vista previa de su declaración

9.    Envíela.

10. Verifique que el sistema le haya devuelto su acuse de recibo.

11. El proceso terminará aquí si su declaración resulta en ceros o con saldo a favor.

12. Por el contrario, si la declaración resultó con la necesidad de hacer un pago, hágalo por medio de transferencia bancaria.

13. Al efectuar el pago, el banco le emitirá un recibo como comprobante.

 

DUDAS U ORIENTACIÓN

 

Cabe señalar que el SAT a puesto a disposición de los contribuyentes los siguientes canales para dudas u orientación:

 

·         Minisitio y MarcaSAT al 55 6272 2728.

·         Oficina Virtual: para ayudar y orientar en línea.

·         Videos tutoriales a través de YouTube.

 

Si desea conocer más detalles acerca de estos temas, consulte la plataforma Checkpoint[HO(1]  que Dofiscal Thomson Reuters tiene para usted.


 Lic. Carlos B. Herrera Martínez

Autor de Dofiscal Thomson Reuters

Es constitucional segundo párrafo del artículo 79 de LISR: SCJN¿Qué cambió?

To install this Web App in your iPhone/iPad press and then Add to Home Screen.