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Aplicativo de la declaración anual 2022 depersonas morales del Resico
Lic. Andrés Carreté González, Encargado de Contabilidad de Compromiso que Suma Valor, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple 
Actividades: Especialista en contabilidad e impuestos de diversos sectores, incluyendo el financiero.
Cuenta con cuatro años de experiencia enfocada en personas físicas y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes).
INTRODUCCIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta (LISR), las personas morales deberán calcular este gravamen aplicando, al
resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la tasa del 30%. El impuesto a cargo se pagará
mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, es decir, el 31 de marzo
del año posterior al ejercicio.
En caso de omisión de la presentación de la declaración anual, los artículos 81, fracción I,
y 82, fracción I, inciso a) y/o d), del Código Fiscal de la Federación (CFF) (según el
supuesto que aplique la autoridad), señalan que la multa asciende de los $1,810 hasta los
$36,740, de acuerdo con los montos actualizados del anexo 5 de la Resolución
Miscelánea Fiscal (RM) para 2023.

Para efectos del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) para personas morales, el
artículo 207 de la LISR indica que los ingresos serán considerados acumulables en el
momento en el que sean efectivamente percibidos, recibiéndose en efectivo, en bienes o
en cualquier otro concepto; no cuando sea facturado el Comprobante Fiscal Digital por
Internet o Factura Electrónica (CFDI) de la operación.

Se efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto sobre la renta (ISR)
del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que
corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Estos, se determinan de restar, de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos y
obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del
mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas
correspondientes al mismo periodo y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas (PTU) pagadas en el ejercicio, así como, en su caso, las pérdidas
fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Conforme a la regla 3.13.16. de la RM para 2023, se tiene que los contribuyentes
personas morales del Resico deberán presentar los pagos provisionales a cuenta del
impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR de confianza.
Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que
corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Esta declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de
tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de
pago.
Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales
efectuados con anterioridad y con datos de la declaración anual del ejercicio inmediato
anterior.
En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de
los pagos provisionales, deberá presentar las declaraciones complementarias
correspondientes.

DEDUCCIONES QUE PUEDEN EFECTUAR LAS PERSONAS MORALES DEL RESICO

El artículo 208 de la LISR estipula que se podrán realizar las siguientes deducciones
considerando los gastos e inversiones no deducibles, en los términos del numeral 28 de
ese ordenamiento:

 Devoluciones, descuentos y bonificaciones, siempre que se acumule el ingreso.
 Adquisición de mercancías, así como materias primas.
 Inversiones.
 Intereses pagados por la actividad.
 Cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
 Aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de
pensiones o jubilaciones del personal.

Los contribuyentes personas morales del Resico podrán deducir las inversiones hasta por
$3’000,000, aplicando los porcientos máximos que señala el artículo 206 de la LISR, los
cuales se desglosan a continuación:

Inversión:
Porcentaje del Resico
Construcciones 13%
Mobiliario y equipo de oficina 25%
Embarcaciones 20%
Aviones 20%
Automóviles, autobuses, camiones de carga,
tractocamiones, montacargas y remolques 25%
Equipo de cómputo 50%
 Dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta 50%
Torres de transmisión y cables (excepto fibra óptica) 10%
 Sistemas de radio 20%
Otros equipos de comunicaciones telefónicas 20%
 Bicicletas convencionales y/o de baterías eléctricas 50%
 Maquinaria para generación de electricidad 20%
 Maquinaria productora de metal en primer proceso 10%
 Maquinaria para producción de papel 13%
 Maquinaria para fabricación de vehículos de motor 13%
 Maquinaria para fabricación de productos de piel 20%
Transporte eléctrico 20%
 Maquinaria para fabricación de productos textiles 25%
 Maquinaria para la industria minera 25%
 Maquinaria en el transporte aéreo 25%
 Maquinaria en restaurantes 33%
 Maquinaria en industria de construcción, agricultura, ganadería, silvicultura y pesca 25%
 Otro tipo de maquinaria 20%

CASO PRÁCTICO

A continuación, expongo el ejemplo del llenado en el aplicativo de la declaración anual
2022 de las personas morales que tributan en el Resico:

1. Se ingresa a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
(https://www.sat.gob.mx/) y se posiciona en la opción “Empresa”,
posteriormente, en el desglose de la sección “Declaraciones”, se da clic en
“Ver más”:

2. En el apartado “Régimen simplificado de confianza”, se selecciona la
opción “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen
Simplificado de Confianza”:

3. Se da clic en el botón “INICIAR”:

4. Se abre una pestaña, en la cual se captura el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), la Contraseña y el captcha, o en su caso, se ingresa
con la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) vigente:

5. Se da clic en el botón “PRESENTAR DECLARACIÓN”:

6. Dentro de la siguiente página, se captura la configuración de la declaración.
Al finalizar, se da clic en el botón “SIGUIENTE”:

7. En la página que se muestra, se selecciona la opción “ISR simplificado de
confianza. Personas morales”:

8. En la pantalla que se despliega, se llena lo solicitado siguiendo el orden de
las secciones en las pestañas superiores:

9. Terminando el último paso, se pasa a la pestaña “Pago”, en la cual no se
captura nada, solamente se muestra el impuesto total a pagar o a favor:

10. Se pasa a la última pestaña, en la cual se ingresan los datos solicitados y
se da por concluido el primer apartado. Se da clic en “ADMINISTRACIÓN
DE LA DECLARACIÓN” para volver a la pantalla del punto 7:

11. Ya en la pantalla del punto 7, se elige la segunda opción “Estados
financieros”:

12. En la pantalla que se despliega, se llena lo solicitado siguiendo el orden de
secciones en las pestañas superiores.
Con la novedad de que se encontrará un comparativo entre la información
de los ejercicios 2021 y 2022:

13. En esta sección hay otras dos novedades, las cuales son el flujo de
efectivo y los cambios en el capital contable, en los que también se tiene un
comparativo entre los ejercicios 2021 y 2022:

14. Al llegar a la última sección, donde únicamente está el comparativo entre
los ejercicios 2021 y 2022, se capturan los datos correspondientes y se da
por concluido el segundo apartado. Luego hay que dar clic en
“ADMINISTRACIÓN DE LA DECLARACIÓN” para volver a la pantalla del
punto 7:

15. De regreso en esta pantalla y habiendo, previamente, confirmado el llenado
de la declaración, solo queda verificar que los dos apartados, “ISR
simplificado de confianza. Personas morales” y “Estados financieros”,
tengan la validación correspondiente (✔).

A continuación, se da clic en el botón “ENVIAR DECLARACIÓN”:

16. La siguiente ventana muestra una confirmación de presentación, con la
cantidad a pagar del ejercicio (si fuese el caso). Confirmando este punto,
se da clic en el botón “SÍ”:

17. En seguida, se abrirá una siguiente pantalla, en la cual se da por concluido
este proceso, firmando la declaración con la e.firma.

18. Por último, se arroja un acuse del envío de la declaración, con la fecha y
hora de presentación, número de operación y línea de captura con el
importe por pagar, si así fuera el caso.
19. Para descargar el contenido o llenado del cumplimiento de esta obligación,
habrá que ir al apartado superior “Consultas”, seleccionar el ejercicio 2022,
dar clic en “Buscar” y arrojará la declaración presentada:

CONCLUSIONES

Con el cambio en el aplicativo para la presentación de las declaraciones anuales, resulta
conveniente contar con los cuatro estados financieros básicos actualizados, tanto del
ejercicio a declarar como del ejercicio inmediato anterior, los cuales deberán cumplir con la normatividad contable vigente; así como, en su caso, una explicación de las diferencias
en el apartado de notas.
También debe considerarse el tiempo de presentación de la declaración, ya que, con
experiencias anteriores, el cambio en el aplicativo puede llegar a tener complicaciones a
la hora del envío de la misma. Por lo que resulta recomendable prever que los sistemas
del SAT podrían estar saturados y no cumplir con la obligación en tiempo y forma.
Por último, es de suma importancia recomendar a los contribuyentes el cabal cumplimiento de las obligaciones fiscales, toda vez que, con los sistemas automatizados
 del SAT y las nuevas tecnologías implementadas hoy en día por la autoridad fiscal, resulta
 más sencillo la aplicación de sanciones.
 
Del Buzón Tributario y sus acuses

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