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Consideraciones en el IVA acreditable de la nueva DIOT 2025

Autor:

LCPF Hans L. Schmal Jiménez

CEO Co&Founder

Experto en tecnologías fiscales del SAT

www.ezaudita.com

 

Recientemente publicó el SAT un nuevo aplicativo en línea para la presentación de diversas declaraciones informativas, entre ellas, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

 

A partir del ejercicio 2025, y para declaraciones extemporáneas de 2024 y años anteriores, la presentación deberá realizarse exclusivamente a través de este nuevo sistema, ya que el aplicativo anterior se encuentra inactivo.


Principales cambios en la presentación de la DIOT:

 

  1. Plataforma en línea: No será necesario descargar e instalar un software en la computadora. Ahora, la declaración se presentará directamente en el portal del SAT.

 

  1. Nueva estructura de información: La información se organiza en pestañas, requiriendo que se completen todos los datos antes de avanzar. De la misma manera, existen un mayor número de campos en los cuales desglosar información para cada operación según sean actos gravados, exentos o no objeto de IVA.

 

  1. Declaración del IVA: Se deberá especificar el IVA acreditable y no acreditable (por proporción por actos exentos o no objetos, no deducibles), brindando mayor detalle sobre las operaciones realizadas. La declaración hiciera creer que será necesario señalar todos los montos no deducibles celebrados con los proveedores, ya que el llenado también incorpora una manifestación adicional en el formato en donde los contribuyentes deben confirmar haber dado efectos fiscales a los comprobantes de sus operaciones.

 

  1. Carga batch actualizada: El formato del archivo .txt ha cambiado, ahora incluye 54 campos (antes 25) y usa el delimitador "pipe" (|). Es fundamental ajustar la estructura de los archivos para evitar errores.

 

  1. Uso obligatorio de la e.firma (FIEL): Ahora, la DIOT deberá ser presentada con la e.firma (FIEL), eliminando la opción de presentación con contraseña.

 

Puedes presentar la nueva DIOT entrando al siguiente enlace:

https://www.sat.gob.mx/declaracion/74295/presenta-tu-declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceros-(diot)-

 

 

 

El hecho de que el SAT haya actualizado los aplicativos para la presentación de la DIOT nos hace suponer que estará buscando dos formas de poder conciliar y validar el IVA acreditable, sobre todo considerando que el SAT excluye los CFDIs recibidos pagados con forma de pago NO bancarizada o uso diferente a Adquisiciones y gastos como lo hemos compartido en artículos anteriores: https://ezaudita.com/detecta-cfdis-incluidos-y-excluidos-en-el-precargado-de-iva-del-sat/

 

Adicional a las exclusiones mencionadas, el precargado de IVA y visores del SAT tienen un error muy grave en el 2025, al no considerar el IVA acreditable de aquellas facturas a crédito emitidas en 2024 pagadas en 2025 como lo explicamos en este artículo: https://ezaudita.com/errores-en-el-iva-acreditable-al-excluir-facturas-2024-en-2025/

 

Por estas razones, debemos tener nuevos controles en el cálculo y presentación de la DIOT, para asegurarnos que la información que enviaremos al SAT coincida con la información del IVA generada con base a la información de los CFDIs recibidos para evitar algún requerimiento por discrepancia fiscal.

 

ezaudita® te ayuda a generar la información de operaciones con terceros para ayudarte a alimentar el archivo para generar el .txt de la carga batch o validar la información que generaste con tu sistema contable. La ventaja de utilizar ezaudita® es que genera la información para la DIOT con base a la información generada con los CFDIs recibidos. Además, al sincronizarse automáticamente con el SAT, te garantiza que tenemos la misma información que tiene el SAT en sus visores, que es la base para el precargado de pagos provisionales y definitivos de ISR e IVA.

 

En la siguiente liga, te compartimos un video para aprender como generar la información para la DIOT con ezaudita® para asegurarte de tener la misma base de información que el SAT para evitar discrepancias fiscales:

 

https://vimeo.com/1059838038/0cb582298f?ts=0&share=copy

 

Si aún no eres usuario de ezaudita®, te recomendamos probarlo por 10 días sin costo alguno, para tener un mejor control interno del manejo de los CFDIs y tener la visibilidad de que información tiene el SAT de tu empresa, utilizando la misma fuente de información que ellos y evitando diferencias y discrepancias previo al envió de la declaración anual. Lo puedes hacer entrando a la siguiente liga:

https://app.ezaudita.com/registro/plataformai

 

 

Recomendaciones en caso de haber recibido carta del SAT por diferencia en ingresos durante el ejercicio 2020 y 2021

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