En la actualidad, los avances tecnológicos nos han permitido acortar las distancias en lo que se refiere a la comunicación Anteriormente, localizar a una persona era complicado tomando en consideración que el uso del celular y el correo electrónico no era masivo.
Esta circunstancia no ha estado acotada solo a las relaciones personales, ya que también se ha implementado en procedimientos administrativos y judiciales, en aras de cumplir con el principio de acceso a la justicia de forma pronta y expedita.
Un ejemplo de esto es el Buzón Tributario, herramienta mediante la cual la autoridad fiscalizadorapuede estar en contacto con el contribuyente de una forma rápida y accesible.
Un ejemplo de esto es el Buzón Tributario, herramienta mediante la cual la autoridad fiscalizadorapuede estar en contacto con el contribuyente de una forma rápida y accesible.
Sin embargo, sobre las notificaciones electrónicas a través de Buzón Tributario hay diversas
discrepancias sobre si la autoridad fiscal debe o no generar un acuse de envío al medio de comunicación señalado por el contribuyente, ya que hay personas que consideran que al no hacerlo, se deja en estado de indefensión a este, ya que se encuentra imposibilitado para enterarse de revisar su buzón. Por ello, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se dio a la tarea de analizar el contenido del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF), llegando a la conclusión de que la autoridad no está obligada a emitir el acuse de envío al medio de comunicación señalado por el contribuyente, dando origen al precedente número IX-P-SS-202, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (RTFJA) del mes de febrero del año en curso bajo el rubro “BUZÓN TRIBUTARIO. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. NO EXISTE OBLIGACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE EMITIR UN ACUSE DE ENVÍO DEL AVISO AL MEDIO DE COMUNICACIÓN SEÑALADO POR EL CONTRIBUYENTE”.
Para el Colegiado, resulta necesario comprender lo señalado en el numeral 134 del CFF, que habla de un acuse de recibido, el cual se genera cuando el contribuyente accede a la notificación existente en el Buzón Tributario por medio de su firma electrónica.
Sin embargo, la misma disposición establece que, previo a la realización de la notificación, al contribuyente se le enviará un aviso mediante alguno de los mecanismos designados por este, de conformidad con lo señalado en el numeral 17-K del propio Código.
Como se desprende de dicha redacción, el artículo en comento hace referencia a un aviso que la autoridad puede hacer llegar al contribuyente a su correo electrónico u algún otro medio de contacto señalado durante la habilitación de su buzón tributario.
Por tanto, este aviso no puede ser considerado como un acuse, por tanto, no puede considerarse formalmente como una notificación; simplemente es un medio por el cual se hace del conocimiento al contribuyente que debe remitirse a su buzón para revisar algo.
El acuse, pero de recibido, se generará hasta que el contribuyente acceda a su Buzón Tributario con su e.firma, garantizando con ello, tanto la celeridad en la notificación como seguridad jurídica al particular, ya que ello confirma que quien ingresa al buzón tributario es el mismo contribuyente al que está dirigido ya que ello confirma que quien ingresa al buzón tributario es el mismo contribuyente al que está dirigido el acto administrativo por hacerlo con su propia firma electrónica, evitando la posibilidad de que no se entere del requerimiento de la autoridad, por lo que resulta importante no confundir los términos aviso y acuse de envío.
Lic. José Francisco Jiménez Carrizales
Autor de Dofiscal Thomson Reuters