Autor:
CP y MF Guadalupe Ceballos Cruz
Experto en tecnologías fiscales del SAT
Es común que en la determinación de importes a reflejar en los pagos mensuales de IVA omitamos el valor de algún comprobante, ya sea porque no tenemos la seguridad de su acreditamiento o porque no teníamos conocimiento de dicha operación. Puede ocurrir que posterior a la presentación del pago que corresponde a la fecha de acreditamiento de dicho comprobante, nos percatemos de que hemos omitido incluir dicho importe. En este escenario pudiéramos encontrarnos con 3 posibles preguntas:
1. ¿Puedo acreditar o deducir el comprobante en el pago inmediato a presentar?
2. ¿Debo realizar una declaración complementaria del periodo donde omití el documento?
3. ¿Considero como no acreditable o deducible el documento y solo lo registro en contabilidad?
Si nos remitimos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, específicamente al artículo 5º, podemos identificar los requisitos para el acreditamiento de una operación, ubicándonos en la fracción III encontramos el siguiente requisito: “Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.” Tomando esto en consideración, definitivamente la primera opción no debería aplicarse lo que nos lleva a decidir que, si se desea realizar el acreditamiento, se deba presentar una declaración complementaria donde se refleje el importe actualizado con dicho monto omitido previamente.
Ahora bien, si consideramos la segunda opción, en definitiva, los importes determinados “A cargo” o “A favor” se verán modificados. Reflejándolo en un ejemplo práctico, consideremos el siguiente escenario:
· Digamos que en el pago mensual de agosto se omitió considerar una factura recibida con método de pago “PUE” y forma de pago bancarizada con los siguientes importes:
Subtotal: | $ 18,000.00 |
IVA 16 %: | $ 2,880.00 |
Total: | $ 20,880.00 |
· De acuerdo con el impuesto determinado en la declaración “Normal”, puede ocurrir cualquiera de los siguientes escenarios:
a) El IVA a cargo pagado previamente “en exceso” se convierte en un IVA a favor que podrá aplicarse en pagos futuros.
Declaración "Normal" | Declaración "Complementaria" | ||
IVA a cargo | 180,953 | 180,953 | |
IVA acreditable | 142,424 | 145,304 | |
IVA por pagar | 38,529 | 35,649 | |
IVA pagado previamente | 38,529 | ||
IVA a favor | 2,880 |
b) El saldo a cargo o saldo en cero presentado en la declaración inicial se convierte en saldo a favor, el cual nuevamente, podrá aplicarse en pagos futuros.
Declaración "Normal" | Declaración "Complementaria" | ||
IVA a cargo | 180,953 | 180,953 | |
IVA acreditable | 142,424 | 145,304 | |
IVA por pagar | 38,529 | 35,649 | |
IVA a favor de periodos anteriores aplicado | 38,529 | 38,529 | |
Saldo cero | - | ||
IVA a favor | 2,880 |
c) El saldo a favor presentado originalmente se incrementará:
Declaración "Normal" | Declaración "Complementaria" | |
IVA a cargo | 180,953 | 180,953 |
IVA acreditable | 198,700 | 201,580 |
IVA a favor | 17,747 | 20,627 |
En cualquiera de estos escenarios, al determinarse o incrementarse el monto de IVA a favor da pie a entender que se modificará la determinación del impuesto a cargo en periodos posteriores, específicamente por el IVA a favor que se dejó de aplicar en el impuesto a cargo determinado. ¿Qué ocurre con dicho IVA a favor no aplicado en las declaraciones subsecuentes?
Revisemos lo que el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece al respecto: “Para efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.
Considerando lo anterior, basta con realizar la corrección en la declaración donde se omitió el importe de acreditamiento y el “Saldo a favor” determinado en la declaración complementaria, podrá:
1. Solicitarse en devolución
2. Compensarse
3. Acreditarlo en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria
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