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Nuevo León. Reglas para intermediarios o facilitadores que intervengan decualquier manera en el cobro de las contraprestaciones por el servicio dehospedaje.



El 4 de agosto de 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el “Acuerdo por el que se establecen reglas de carácter general para regular la colaboración entre las autoridades fiscales y las personas físicas o morales, que en su carácter de intermediarios o facilitadores intervengan de cualquier manera, en el cobro de las contraprestaciones por el servició de hospedaje y se cubra a través de ellas el impuesto sobre hospedaje”.
OBJETO
Las reglas contenidas en ese acuerdo se emiten como una facilidad administrativa para
proporcionar un procedimiento de recaudación más conveniente a efecto de cumplir con las disposiciones fiscales vigentes relacionadas al impuesto sobre hospedaje (ISH), buscando generar las condiciones para que los intermediarios o facilitadores que intervengan de cualquier manera en el cobro de las contraprestaciones por el servicio de hospedaje y se cubra a través de ellas el ISH, puedan contar con los mecanismos adecuados para colaborar con las autoridades y enterar oportunamente ese impuesto.
PROCEDIMIENTOS
Las reglas describen dos procedimientos que deberán realizar aquellas personas que, en su
carácter de intermediario o facilitador, intervengan de cualquier manera en el cobro de las
contraprestaciones por el servicio de hospedaje y se cubra a través de ellas el ISH. Estos son:
 Alta, baja o modificación en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC); se realiza en
línea a través de la Tesorería Virtual, por medio del sitio web:
https://egobierno.nl.gob.mx.
Respecto de este punto, cabe hacer mención que la Secretaría de Finanzas y Tesorería
General del Estado de Nuevo León, dará a conocer en su página de Internet y Periódico
Oficial del Estado, durante el mes de marzo de cada ejercicio fiscal, la lista de las
personas físicas o morales que se encuentran inscritas en el REC, con carácter de
intermediarios o facilitadores, que intervengan de cualquier manera en el cobro de la
contraprestación por los servicios de hospedaje y se cubra a través de ellas el ISH.
 Presentación de declaraciones, el pago del impuesto y la obtención de los recibos de
pago correspondientes.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGO
Cuando los intermediarios o facilitadores, a través de plataformas tecnológicas intervengan de cualquier forma en el cobro de las erogaciones por servicio de hospedaje y siempre que se cubra a través de ellas el ISH, deberán presentar la declaración y el pago a la autoridad fiscal de manera mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se haya
recaudado el impuesto sobre hospedaje en la página de la Tesorería Virtual.
Si el día del plazo antes señalado fuese inhábil o viernes, el pago se prorrogará hasta el
siguiente día hábil.
La declaración deberá contener el total del impuesto recaudado por concepto de servicios de hospedaje en el mes inmediato anterior al mes en que se realiza el entero, además de la
siguiente información:
A. Tipo de declaración (normal, complementaria o corrección fiscal).
B. Periodo de pago en formato de mes y año.
C. Monto total de las contraprestaciones por alojamientos reservados.
D. Monto total del ISH recaudado.
Tratándose de persona moral constituida en el extranjero, podrá presentar la declaración por correo electrónico a la dirección: recaudacion.ish-pd@nuevoleon.gob.mx
PERSONAS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS DE HOSPEDAJE
El cumplimiento de las reglas por parte de los intermediarios o facilitadores, libera a las
personas físicas o morales que presten sus servicios de hospedaje en Nuevo León, de
presentar declaraciones o efectuar pagos adicionales por ese concepto, en el entendido que sus obligaciones de pago se tienen por cumplidas a través de las acciones de recaudación y entero que efectúa el intermediario o facilitador.
VIGENCIA
El acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2023, pudiendo ser prorrogado por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, según lo estipulado en su artículo primero transitorio.
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Lic. Carlos B. Herrera Martínez

Autor de Dofiscal Thomson Reuters

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