El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes su portal Anticorrupción, ello como parte de sus estrategias del abc institucional, que se traduce en aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción.
Los objetivos de la campaña Anticorrupción son los siguientes:
· Promover la cultura de la denuncia.
· Fortalecer la cultura de la prevención y el combate a la corrupción.
· Evidenciar las malas prácticas que conllevan a los actos de corrupción y posibles delitos.
· Dar a conocer las sanciones.
Dentro de los principales delitos que pueden cometer los contribuyentes se encuentran:
a) Empresas fantasmas. Son aquellas que legalmente constituidas simulan actividades empresariales, sin contar con la infraestructura para producir bienes o servicios, o bien, constituyen fachadas con el propósito de defraudar o evadir en cumplimiento de sus obligaciones.
b) Empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS). Son entidades que realizan operaciones simuladas para recibir un beneficio fiscal presentando facturas sin haber prestado algún servicio o entregado un bien, originalmente establecidos en el comprobante fiscal.
c) Empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS). Son empresas que adquieren un comprobante fiscal, con el cual pretenden comprobar gastos que sean deducibles en su declaración, e incluso solicitar devolución de saldos a favor.
Las personas servidoras públicas pueden cometer los siguientes delitos:
a) Fraude. Es cuando el servidor o servidora pública engaña o se aprovecha de errores para llevar a cabo un ilícito o bien alcanzar un lucro indebido.
b) Robo. Aquella que se apodere de un bien mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer.
c) Cohecho. La persona que por sí o por otra, solicite o reciba ilícitamente dinero o cualquier beneficio, prometa o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.
d) Falsificación de documentos. La persona que ponga una firma falsa, aproveche indebidamente una rúbrica en blanco o altere el contexto de un documento verdadero; elabore placas, gafetes, distintivos o cualquier otra identificación oficial sin contar con la autorización correspondiente; expida un testimonio supuesto de documentos que no existen; haga que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido o expida una certificación de hechos que no sean ciertos o de fe de lo que no consta.
Finalmente, el SAT pone a disposición diferentes medios para que cualquier persona pueda presentar una queja o denuncia de algún acto ilícito.
Lic. Omar Hernández Trejo
Autor de Dofiscal Thomson Reuters