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SAT da a conocer minisitio de Donatarias Autorizadas

C.P. Augusto Gracida Ramírez,

Autor de Dofiscal Thomson Reuters

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet el minisitio de Donatarias Autorizadas, en el cual las sociedades o asociaciones civiles, instituciones de asistencia o beneficencia privada y fideicomisos interesados en obtener autorización para recibir donativos deducibles, así como las que ya se encuentren autorizadas y requieran un trámite adicional, podrán llevar a cabo trámites de solicitudes, la información de las autoridades que pueden acreditar sus actividades y las facultades de comprobación.

La autoridad indica que el contribuyente debe ingresar a su buzón tributario, seleccionar la opción “Otros Trámites y Servicios / Autorización para ser Donataria”, a continuación, aparecerá el formulario correspondiente, el cual se deberá llenar y signar con la e.firma de la persona moral o del fideicomiso.

Una vez enviada la solicitud, se podrá generar el acuse correspondiente. Se cargará la documentación digitalizada de acuerdo con el tipo de trámite a presentar y a las fichas aplicables, contenidas en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Se recomienda consultar las fichas 15/ISR (Autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta -ISR-); 16/ISR (Actualización de datos); 17/ISR (Recuperación de la autorización cuando la misma haya sido revocada, cancelada o perdido vigencia); 18/ISR (Solicitud de autorización para aplicar los donativos recibidos a actividades adicionales); 21/ISR (Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles conforme a los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación) y 155/ISR (Cancelación de autorización).

En el minisitio también se informa de las declaraciones (anual, de donativos superiores a 100 mil pesos, de retenciones, de transparencia de ejercicios posteriores a 2020 y anteriores), informes y otras obligaciones que deberán enviar y cumplir estos contribuyentes, correspondientes a su contabilidad electrónica, actualización socios o accionistas y de emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) de donativos.

Cabe señalar que los contribuyentes deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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