Como parte del paquete económico para el año 2023 en materia de ingresos, el 14 de noviembre en la edición vespertina del DOF se publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, ordenamiento de naturaleza fiscal que establece el cobro por la prestación de servicios o por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.
En ese sentido, el citado decreto adiciona nuevos pagos de derechos tales como:
· Expedición de la constancia de inscripción de empleador o su actualización, requisito previo a la recepción y resolución de trámites migratorios vinculados a los extranjeros que deseen internarse en el país para realizar actividades remuneradas, por el cual se pagará $345.53.
· Recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de visas por unidad familiar u oferta de empleo, la cantidad de $219.07.
· Pago de derechos por la recepción, estudio y, en su caso, aprobación del escrito de convenio de renuncia para la adquisición, por parte de extranjeros, de bienes inmuebles fuera de la zona restringida en el territorio nacional, la cuota de $4,640.03.
· Por la autorización que emita la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba o procedimientos alternativos en las Normas Oficiales Mexicanas, la cuota de $3,309.73.
Por lo que respecta a beneficios fiscales se contemplan para los sectores o grupos de personas en situación de vulnerabilidad tales como, la exención del pago de derechos por expedición de visa a todo aquel extranjero que se ubique en los supuestos de causas humanitarias o se consideren víctimas de personas extranjeras desaparecidas en territorio nacional.
En tanto, por lo que refiere al cobro relativo al otorgamiento del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN, por sus siglas en inglés) se propone incluir otro supuesto de exención del pago de derechos a las reproducciones hechas en cualquiera de las lenguas indígenas nacionales.
Asimismo, se prevé una modificación al artículo 53-G a efecto de adicionar los márgenes de utilidad dentro del servicio de estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, por tanto, con la resolución favorable el contribuyente puede acreditar que cumplió con la metodología en las operaciones celebradas entre partes relacionadas y con ello evitar que la autoridad fiscal determine sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas.
Finalmente, las reformas entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2023 mismas que pueden consultar desde la plataforma Checkpoint.[CKV(1]
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